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Abogados especialistas en concurso de acreedores

 

MGG Maite

 

Redactado por Maria Teresa Garasa

Abogada mercantilista

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¿QUIéN PUEDE SOLICITAR EL PRECONCURSO?

El derecho preconcursal para iniciar negociaciones con los acreedores se encuentra regulado en el artículo 583 y siguientes de la LC https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859&p=20220906&tn=1#ls 

El acuerdo extrajudical de pagos puede ser solicitado tanto por personas FÍSICAS como por SOCIEDADES, siempre que se encuentren en estado de insolvencia.

La apertura de las negociaciones se comunica al juzgado competente para la declaración de concurso.

Entonces se abre un periodo de tres meses de negociación con los acreedores. El deudor puede negociar con todos los acreedores menos con la Administración Pública, de modo que los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social) no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial.

Además, durante esos meses de negociación no podrán iniciarse nuevas ejecuciones judiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; y las que ya estén en tramitación se suspenden. En el antiguo texto de la Ley Concursal se exceptuaban los procedimientos que tenían por objeto hacer efectivos créditos de derecho público y los acreedores de créditos con garantía real. Hoy el nuevo texto reformado apunta a la necesidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de los créditos de derecho público después del pre-concurso.

Si la propuesta es aceptada se elevará a escritura pública. Si no lo es (transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado y dentro del mes hábil siguiente) y el deudor continúa incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará del juez la declaración de concurso (concurso consecutivo art.242 LC). Se ha de tener en cuenta la suspensión de los plazos prevista el artículo 43 del RD 430/2020 y artículo 11 RD 16/2020.

En el caso de las personas físicas, si finalmente no hay acuerdo y se acaba en concurso, el haber celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, es uno de los requisitos exigidos para que el deudor pueda solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art.178 bis).

Por todo ello, tanto para en el caso de las empresas como para personas físicas, el acuerdo extrajudical puede poner fin a situación de insolvencia y evitar el prodimiento judicial de concurso, por lo que conviene no llegar tarde y adoptar a tiempo la decisión de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos y salvar la empresa.

quien tiene que presentar el concurso, y plazos:

Desde el estado de insolvencia:

  • Artículo 5. TRLC Deber de solicitar la declaración de concurso. 1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
  • Artículo 595. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso del deudor:

    • Dentro del mes hábil siguiente si se encontrara en estado de insolvencia actual, a menos que ya la hubiera solicitado el mediador concursal, si dentro de los tres o dos meses (dependinedo si es persona jurídica) a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores, en función de que no tuviera la condición de empresario, si no hubiera alcanzado un acuerdo de refinanciación, o no hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, o no hubiera alcanzado adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio.

Después de la mediación: 

  • Artículo 695. a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.
  • Artículo 695. b) El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.
  • Artículo 695. c) El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS PARA CONSERVAR LA EMPRESA

En estos casos la Ley concursal obliga al deudor que se encuentre en estado de insolvencia a solicitar en el Juzgado el concurso de acreedores. Éste es un procedimiento largo en el tiempo, que genera un gasto adicional para la empresa (que a menudo no tiene suficiente liquidez), que puede derivar en responsabilidades personales para el administrador de la sociedad en caso de que el concurso sea declarado culpable y que en la mayoría de los casos termina con la liquidación y extinción de la empresa.

Sin embargo, la Ley Concursal, -con la incorporación de Artículo 5 bis de la Ley Concursal y los artículos de la Ley 25/2015 de segunda oportunidad-, introdujo una vía de escape que en la actualidad se convierte en una posible solución para muchas empresas deudoras: el acuerdo extrajudical de pagos 

Esta vía permite al deudor, en sede extrajudicial, negociar la deuda durante tres meses y plantear a los acreedores una propuesta de pagos. El objetivo es conseguir una reducción de la deuda y retrasar su pago (quita y espera). Con ello se consigue ganar tiempo, negociar las deudas para intentar que la empresa salga de su situación de insolvencia y que pueda continuar su actividad, sin tener que acudir a la judicialización en un concurso de acreedores.  

Si se consigue mayoría necesaria, el acuerdo se impone incluso a los acreedores disidentes o que no hayan votado.

Otra importantante ventaja, a diferencia de lo que ocurre en el concurso de acreedores, es que durante la negociación las facultades del deudor no quedan intervenidas, no hay un tercero externo a la compañía (Administrador concursal) que controle su actividad, cuentas bancarias o gestión diaria. Además, la empresa conserva su órgano de administración, o si lo desea es libre para cesar y nombrar nuevos administradores o directivos.

¿CUáNDO DEBO SOLICITAR UN CONCURSO?

Respuesta: se puede desde que hay una situación de riesgo concursal lo que se dará en los siguientes tres supuestos:

1.º Que no pueda hacer frente a los pagos de forma general.

2.º Que hayan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.

3.º Tres meses de incumplimiento generalizado en el pago de:

  • obligaciones tributarias.
  • cuotas de la seguridad social
  • salarios e indemnizaciones a los trabajadores 

QUé NECESITO PARA PRESENTAR UN PRECONCURSO?

Debe iniciarse con el modelo de comunicación de inicio de negociaciones al Juzgado con la intención de alcanzar:

  1. Un Acuerdo de refinanciación (artículo 71 bis.1 y en Disposición adicional cuarta)
  2. Una Propuesta anticipada de convenio concursal (en los términos previstos por la Ley concursal)
  3. Un Acuerdo extrajudicial de pagos (art.231 ss LC).
        1. Se solicita a Notario o Registro Mercantil el nombramiento de un mediador concursal
        2. Aceptación del cargo por el mediador
        3. El Registrador Mercantil o Notario deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al Juzgado competente para la declaración de concurso.

QUé NECESITO PARA PRESENTAR UN CONCURSO?

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

SI LA SOLICITUD LA PRESENTA EL DEUDOR deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia, que puede ser:

  • ACTUAL cuando el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • INMINENTE cuando el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

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Fecha de publicación: 30 mayo 2020

Última actualización: 28 abril 2023