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Delitos contra el honor, intimidad y a la propia imagen

 

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". En un mundo de memes y "fake news", en el que una idea, una imagen o un vídeo pueden difundirse por todo el mundo casi instantáneamente, muchas personas físicas y jurídicas corren el riesgo de vulnerar este derecho, aunque sea sin querer.

Entonces, ¿a qué nos referimos exactamente cuando hablamos del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y cuáles son las sanciones para quienes violan este derecho? Echemos un vistazo.

 

¿Qué ámbitos de la vida quedan protegidos por el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen?

Algunos ámbitos que se consideran especialmente sagrados son nuestros domicilios (en los que no se puede entrar ni registrar sin orden judicial) y nuestras comunicaciones privadas (cuyo carácter secreto debe garantizarse salvo en caso de orden judicial) y el uso de las tecnologías informáticas estará limitado por la ley si es necesario para proteger estos derechos.

 

Aunque la persona afectada por la violación de este derecho haya fallecido, el derecho podrán invocarlo el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de dicha persona.

 

A modo de aclaración, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen recoge en el artículo 7 algunas actuaciones concretas que se consideran ilegítimas ante la ley:

  1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (pero hay que tener en cuenta los actos que se consideran legítimos y que se indican en la siguiente sección de este artículo).
  6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
  7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

 

Y en el artículo 8 se detallan algunas acciones específicas que no se consideran ilegítimas:

  • No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
  • En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
    1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
    3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

 

Sanciones por Vulneración del Derecho al Honor

La Ley Orgánica 1/1982 concede al honor protección civil frente a todo tipo de intromisión, afirmando que el derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. No obstante, la vía principal de defensa del derecho al honor es la vía penal. En el ámbito penal, la vulneración del derecho al honor se contempla en el Código Penal español. Los delitos contra el honor se dividen en dos categorías principales: la calumnia y la injuria.

  1. Calumnia: La calumnia implica la imputación de un delito a alguien sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Quien cometa calumnia puede ser condenado a penas de prisión que van desde 6 meses a 2 años, así como a multas (de doce a 24 meses, si se difundiera la manifestación o, en otro caso, multa de seis a 12 meses).
  2. Injuria: La injuria se refiere a expresiones o manifestaciones que menoscaban la dignidad de otra persona, sin llegar a acusarla de un delito. Estas expresiones deben considerarse suficientemente graves ante la ley. Quien cometa injuria puede ser condenado a penas de multa de 3 a 7 meses (o hasta 14 meses para aquellas manifestaciones graves que se difundieran).

 

Es importante tener en cuenta que para invocar la vía penal el demandante debe ser el ofendido. Además, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria. Por último, si el acusado reconoce que sus afirmaciones no eran ciertas y las retira, la una pena será más leve. En tal caso, el juez puede ordenar que la retirada se publique en el mismo medio en que se hizo la afirmación original.

 

Sin embargo, cabe destacar nuestra libertad de expresión, establecida en el artículo 20 de la Constitución Española.  Nuestro derecho al honor y nuestra libertad de comunicar o recibir información veraz pueden ser algo difíciles de compaginar.  Por ejemplo, en 2021 la Audiencia de Girona declaró que una mujer que había criticado a su empleador en las redes sociales tras su despido debía ser absuelta de las acusaciones de injuria contra ella porque simplemente había expuesto la situación tal y como la había vivido y percibido.  

 

El derecho al honor en España es un elemento fundamental de la dignidad humana y está protegido tanto a nivel civil como penal. Las sanciones por vulnerar este derecho pueden incluir indemnizaciones por daños, penas de prisión, multas y/o retiradas públicas, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es importante que las personas sean conscientes de sus responsabilidades en cuanto a la difamación y la injuria, y que se respete el equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión en una sociedad democrática.

 

¿Crees que se ha vulnerado tu derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen?  Ponte en contacto con uno de nuestros abogados para saber cómo podemos ayudarte: 

 

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Fecha de publicación: 6 octubre 2023

Última actualización: 11 octubre 2023