LOS NUEVOS SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS DE DESEMPLEO
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Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula entre su listado de paquete de medidas dos subsidios extraordinarios de desempleo para dos colectivos de trabajadores considerados vulnerables:
- Trabajador@s temporales
- Emplead@s del hogar
Ambos colectivos podrán cobrar un subsidio de desempleo excepcional, siempre y cuando cumplan unos requisitos que a continuación se exponen.
TRABAJADOReS EMPLEADoS DEL HOGAR (recogido en los artículos 30, 31, 32 y Disposición Transitoria 3ª del RDL)
Hemos de partir de la base que, pese a que este colectivo no tiene reconocido el derecho al cobro de la prestación de desempleo, dadas las circunstancias en las que nos encontramos y de forma excepcional podrán beneficiarse también de un subsidio extraordinario. Para ello, deberán acreditar que cumplen los siguientes:
REQUISITOS PARA EL DESEMPLEO DE EMPLEADOS DEL HOGAR:
1.- Encontrarse en situación de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, que como todos sabemos, es la fecha en la que se declaró el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), y
2.- Una vez declarado ya el estado de alarma, el emplead@ del hogar deberá justificar encontrarse en alguna de las situaciones que se describen a continuación:
- a) Haber dejado de trabajar, total o parcialmente y con carácter temporal, con el objetivo de reducir el riesgo de contagio, es decir, como consecuencia de la actual crisis sanitaria del COVID-19 y por causas ajenas a su voluntad, en uno o en varios domicilios. Para ello, deberá adjuntar una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, o
- b) Que se le ha extinguido su contrato de trabajo, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, bien sea por despido recogido en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por desistimiento del empleador, en base a los términos contemplados en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
También, será válido la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social.
Sea cual sea la opción por la que se opte, desde Conesa Legal, podemos redactarte el escrito de declaración responsable, la carta de despido o el documento de desistimiento, informándote asimismo de las diferencias legales entre todas y cada una de las opciones.
CUANTÍA DEL DESEMPLEO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR:
En lo que respecta a la cuantía de este subsidio excepcional es importante distinguir los cuatro supuestos ante los que un emplead@ del hogar se puede encontrar:
1º Con la pérdida del único puesto de trabajo: Se cobrará una prestación económica extraordinaria, cuya cuantía será el resultado de aplicar el 70 % a la base reguladora correspondiente al mes anterior al hecho causante, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no podrá superar los 950 euros, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2º Con la pérdida parcial de una única casa: La cuantía del subsidio referenciada se percibirá en proporción al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
3º Con la pérdida total de varios trabajos: La cuantía se calculará sobre la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos y se le aplicará a cada una de las distintas bases el porcentaje del 70%. El resultado total estará topado al límite del Salario Mínimo Interprofesional de los 950 euros.
4º Con la pérdida parcial en todos o alguno de los trabajos: Se aplicará a cada una de las cantidades resultantes el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados, atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. Se aplicará a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
En cuanto al pago de este subsidio la norma contempla que se hará por meses, y se empezará a cobrar atendiendo a la fecha que señale el empleador en su declaración responsable por la falta de prestación total o parcial del servicio de su emplead@ del hogar. Sin embargo, en caso de extinción de la relación laboral se tomará de referencia la fecha de la carta de despido o la del escrito de desistimiento. También, se podrá tener en cuenta la baja en la Seguridad Social.
Respecto a las compatibilidades e incompatibilidades de este subsidio extraordinario por falta de actividad, es importante conocer que serán compatibles con las retribuciones que se perciban por trabajos por cuenta propia o ajena, que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo. Lógicamente, siempre y cuando la suma total de ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no superen los 950 euros correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, esta ayuda será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, así como con el permiso retribuido recuperable que también introdujo el Gobierno en el Real Decreto-Ley 10/2020 .
Por último, y como se ha dicho en el subsidio para trabajadores con contrato temporal, el SEPE establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, formularios a utilizar, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación. Esto lo hará en un periodo que finalizará el 1 de mayo.
Pregúntanos! Estamos preparados para ayudarte!
CONTRATOs TEMPORALes (recogido en el artículo 33 y Disposición Transitoria 3ª del RDL)
El Real Decreto-Ley contempla que los trabajadores con contrato temporal (incluyéndose entre ellos, por ejemplo, el contrato formativo, de relevo, de interinidad, etc…) Tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional por extinción de su contrato de trabajo de duración determinada.
REQUISITOS PARA EL DESEMPLEO PARA FIN DE CONTRATOS TEMPORALES:
Para ello, deberán acreditar que, al menos, dicha relación laboral ha durado dos meses con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Estos trabajadores que, en circunstancias normales, deberían acreditar para tener derecho a paro un mínimo de cotización de un año, para así tener reconocido cuatro meses de desempleo podrán, con esta recién aprobada norma, cobrar un subsidio extraordinario, pese a no cumplir esta carencia de cotización. Por lo tanto, no tendrán que acreditar que disponen de la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio, si carecieran de rentas en los términos contemplados en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:
La duración de este subsidio excepcional será de un mes. No obstante, podría ampliarse si así se estableciera por Real Decreto-ley.
Por lo tanto, estos trabajadores con contrato temporal que hayan visto finaliza su relación de trabajo durante el estado de alarma podrán cobrar una cuantía mensual que se corresponderá con el 80 % del IPREM mensual vigente. Esto significa que, como en la actualidad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) está fijado en 537,84 euros, la cuantía de esta ayuda ascenderá a 430,27 euros.
Lógicamente, este subsidio de desempleo excepcional no se podrá compatibilizar con el cobro de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social u otras ayudas análogas concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Es importante también tener muy presente que, el SEPE establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, formularios a utilizar, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación. Esto lo hará en un periodo que finalizará el 1 de mayo.
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