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Aplazar la jubilación y complemento de demora

La jubilación aplazada es aquella en la que la persona trabajadora sigue trabajando a pesar de tener cumplidos los requisitos para la jubilación, esto le da derecho al denominado "complemento de demora". 

Albert Perez redonda

 

Redactado por Albert Perez 

Asesor laboralista

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COMPLEMENTO DE DEMORA

requisitos:

  • Jubilación con edad superior a la ordinaria aplicable que le corresponda.
  • Periodo mínimo de cotización, es decir 15 años.
  • El retraso de la jubilación se tiene que dar porque estas en el régimen activo de la seguridad social, es decir, trabajando. 

 

 

Formas de cobrar el complemento:

Hay 3 formas:

  • Incremento del 4% de la pensión por año aplazado, de manera que si aplazas la jubilación 3 años, se te aplicará un 12% de incremento. Este complemento permite aumentar el tope máximo de pensión, es decir, cobrar más del máximo. Pero para el caso de las personas que vayan a cobrar más del tope legal, el calculo de este incremento, se hará teniendo en cuenta el tope máximo de pensión y no sobre la base reguladora. Si la base reguladora son 5.000€ no se aplicaría el 4% sobre esto sino sobre los 3.086€ que es el tope máximo actual. Con este % de demora el máximo que se puede obtener de jubilación será 3.853,28€, independientemente de los años aplazados.

 

  • Cantidad pago único: se te paga una cantidad a tanto alzado teniendo en cuenta tu base reguladora y los años que hayas aplazado la jubilación. 

En esta tabla se puede ver la cantidad a tanto alzado que recibirías: 

 

 

 

  • Sistema mixto, cantidad y pago único: requisito extra de que la persona haya demorado la jubilación como mínimo 2 años.
    • ¿Cómo funciona? Se dividirá en 2 la cantidad de tiempo demorado y una parte se le aplicara el % de mejora y la otra será pagada a tanto alzado ejemplo, si han pasado 4 años des de que se podía jubilar, recibirá un 8% de porcentaje adicional (el % equivalente a la mitad del tiempo aplazado, que son 2 años) y los otros 2 años se le pagarían a tanto alzado dependiendo de la la base reguladora teniendo en cuenta la tabla anterior. 

¿Cuándo y cómo se puede elegir el modo de cobrar la demora?

Para hacer la elección del modo de pago de la jubilación aplazado se hará durante la solicitud. Si no se elige nada, se aplicara la primera opción, es decir, la del incremento del % según los años de aplazamiento.

Incompatibilidad con la jubilación activa

La jubilación activa no es compatible con el complemento de demora.

En el caso de optar por la modalidad de pago del porcentaje se suspende la percepción de este mientras estas en la jubilación activa.

En el caso de elegir la opción del pago único a tanto alzado, si lo has cobrado ya no puedes acceder a la jubilación activa.

Leer más sobre la jubilación activa

Si necesitas ayuda con tu jubilación, en Conesa legal ofrecemos un trato personalizado y estaremos encantados de atenderte: 

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Fecha de publicación: 13 noviembre 2023

Última actualización: 15 febrero 2024