Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboral y fiscal
"Contacte sin problema si necesita ayuda para tramitar la solicitud de ayuda a los autónomos"
A partir de hoy, 1 de octubre, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente para hacer frente al COVID-19 o bien, los trabajadores autónomos que justifican de una reducción de ingresos de su actividad de al menos el 50% en el cuarto trimestre 2020 en comparación al primer trimestre 2020, podrán solicitar una prestación económica de naturaleza extraordinaria según los criterios establecidos abajo:
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Trabajadores autónomos cuya actividad está suspendida por resolución de la autoridad competente |
Trabajadores autónomos cuyos ingresos han disminuido al menos el 50% en el 4º trimestre 2020, en comparación al 1º trimestre 2020 |
Criterio |
Publicación de una resolución suspendiendo la actividad como medida de contención en la propagación del COVID-19. |
Reducción de los ingresos de al menos 50% en el 4º trimestre 2020, en comparación al 1º trimestre 2020. |
Cuando se puede solicitar? |
A partir del 1 de octubre de 2020. |
A partir del 1 de octubre de 2020. Duración máxima de 4 meses si se solicita en los primeros 15 días de octubre. Caso contrario: desde el 1º día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder el 31.01.2021. |
Nacimiento del derecho |
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad. |
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Requisito con la Seguridad Social |
Estar afiliado y en alta al RETA. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mantener el alta al RETA. |
Estar afiliado y en alta al RETA. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No tener derecho a la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del RD-Ley 24/2020. Mantener el alta al RETA. |
Cuotas de Seg. Social |
Exoneración de cuotas desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. |
Exoneración de cuotas desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. |
Cuantía |
50% de la base mínima de cotización que corresponda. Si el Autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y sus ingresos son los únicos de la unidad familiar: incremento del 20% de dicha cantidad. Si la unidad familiar se forma de varios autónomos conviviendo, la cuantía de cada prestación será el 40% de la base mínima de cotización. |
50% de la base mínima de cotización que corresponda. Si la unidad familiar se forma de varios autónomos conviviendo, la cuantía de cada prestación será el 40% de la base mínima de cotización. |
Dónde presentar la solicitud? |
Ante la mutua colaboradora. Plazo de reconocimiento : en los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución. |
Ante la mutua colabora. |
Incompatibilidad |
Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo excepciones. |
No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al SMI.
Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo excepciones. |
Disposición adicional cuarta – derecho la prestación de cese de actividad del artículo 9 RD-Ley 9/2020, de 26 de junio.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad del artículo 9 del RD-Ley 24/2020, podrán continuar percibiéndola hasta el 31/01/20251, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
El reconocimiento de dicha prestación se llevará a cabo por las mutuas, con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15.10.2020, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
A partir del 1.03.2021, las mutuas realización controles de reducción de facturación según criterios establecidos en el RD-Ley 24/2020.
El autónomo no estará exento del pago de las cotizaciones sociales, que tendrá que seguir ingresando en la TGSS.
No dude en contactar con nosotros para más información al respecto.