Será necesario que las empresas hagan elecciones en sus centros de trabajo para cumplir la obligación del Plan de Igualdad. Todo parece que es nulo hacer un Plan de Igualdad unilateralmente o a través elección de representantes de los trabajadores vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
nulo el plan de igualdad negociado vía artículo 41 estatuto trabajadores:
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de enero 2021 (rec. 50/2020), ha establecido que no es posible crear una comisión específica para negociar el Plan de Igualdad en la empresa.
Esa sentencia confirma una línea jurisprudencial previa de la Audiencia Nacional, de 10 de diciembre 2019 (rec. 163/2019), que ya declaró nulo el plan igualdad de la empresa porque la comisión creada vía artículo 41 no estaba legitimada para negociarlo.
Esta jurisprudencia se basa en que el artículo 41 del ET está destinado a
"acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva, anudadas a medidas de flexibilidad interna y externa, como los períodos de consulta de la movilidad geográfica ( art. 40 ET) y las modificaciones sustanciales colectivas ( art. 41 ET), la suspensión de contratos y la reducción de jornada ( art. 47 ET), el despido colectivo ( art. 51 ET) y la inaplicación de convenio ( art. 82.3 ET), sin que dicha representación ad hoc pueda utilizarse para la negociación de los convenios colectivos"
Véase también la sentencia del Tribunal Supremo en este link
necesaria negociación con el Comité de Empresa o Delegado de personal:
Se hace imprescindible pues negociar un plan de igualdad de empresa a través de los legítimos representantes de los trabajadores, llámese Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Y para ello es imprescindible proceder a la votación de representantes de trabajadores en el centro de trabajo.
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