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Acuerdo extrajudicial de pagos - Abogado Segunda Oportunidad

EL BEPI:

El artículo 178 bis de la antigua Ley Concursal es hoy el artículo 486 y siguientes del nuevo texto refundido de la Ley Concursal. Es necesario, no obstante, que el deudor haga una propuesta previa de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores ordinarios ofreciendo algo más que la condonación total de sus créditos. Es decir hay que realizar una propuesta previa en la mediación que sea una propuesta de acuerdo real. Si no lo aceptan sí puede ocurrir en el concurso consecutivo que los acreedores ordinarios vean extinguidos totalmente sus créditos (Sentencia de 7 de septiembre de 2021, Sección 15ª, Audiencia Provincial de Barcelona, Resolución 1673/2021) 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Quien puede pedir Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

El artículo 487 establece como PRESUPUESTO SUBJETIVO que:

  1. El deudor persona natural que sea de buena fe y se considera que tiene esa cualidad cuando:
    1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
      No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
    2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. (Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.)

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El artículo 488 establece como PRESUPUESTO OBJETIVO, con o sin preconcurso de acreedores:

Con celebración o intento de acuerdo extrajudicial de pagos:

  • se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa.
  • se hubieran satisfecho en su integridad los créditos privilegiados.
  • si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

SIN INTENTO DE CELEBRACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:

  • Haber satisfecho los créditos contra la masa.
  • Haber satisfecho los créditos privilegiados.
  • Haber satisfecho al menos,el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios

 

EL BEPI DEL Artículo 178 bis DE LA LEY CONCURSAL:

cuando se pide la exoneración?:

El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa (es decir, cuando no hay bienes suficientes para pagar los créditos contra la masa = créditos que se generan durante el concurso).

BEPI CON SUJECIÓN A PLAN DE PAGOS:

El Artículo 493 establece como presupuesto objetivo especial, que aunque el deudor de buena fe no reuniera el presupuesto objetivo establecido para el régimen general podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:

1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

CÓMO SE PIDE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN EL CONCURSO?:

El concursado deberá presentar su solicitud ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3. (es decir, en el plazo de un día desde que recibe auto de conclusión del Juzgado).

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CUANDO SE ADMITE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe, que son aquellos que cumplen todos los siguientes requisitos:

1.º A quien no haya sido declarado culpable, y sólo se salva aquel culpable que lo es por haber presentado tarde el concurso (artículo 165.1.1º Ley Concursal)

2.º Que en 10 años antes del concurso el deudor no haya sido condenado por delitos:

  • contra el patrimonio
  • contra el orden socioeconómico
  • de falsedad documental
  • contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • contra los derechos de los trabajadores

3.º Que haya intentado o haya celebrado celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos (reuniendo los requisitos del artículo 231 LC) .

4.º Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo:

  • Que haya satisfecho todos los créditos contra la masa y los privilegiados (artículo 90 y 91 LC)

o,

  • Que haya satisfecho, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios (artículo 89.3 LC).

o,

  • i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el 178.bis.6. lo que significa que:

    • Las deudas deberán ser satisfechas dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante cinco años no devengarán interés. Deberá presentar una propuesta de plan de pagos. Salvo los créditos de derecho público que se rigen por la normativa general.

  • ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración (artículo 42 LC).
  • iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  • iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. 

Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

oposición DE LA EXONERACIÓN EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD:

La oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos del apartado 3 y se le dará el trámite del incidente concursal. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio.

ALCANCE DE LA EXONERACIÓN EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD:

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.

Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

IMPUGNACIÓN:

Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

También podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos:

a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos, o.

c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

TRAMITACIÓN:

La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno. No obstante, la exoneración definitiva podrá revocarse cuando concurra la causa prevista en el párrafo primero del apartado anterior.

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Fecha de publicación: 25 febrero 2020

Última actualización: 28 abril 2023