Tablero de ajedrez, la estrategia decide el resultado de un despido

Abogados especialistas en despidos en Barcelona

Acompañamos a la empresa que tiene que despedir con seguridad jurídica, y a la persona despedida que quiere comprobar que todo se ha hecho bien, negociar mejor su salida o, si procede, impugnar el despido. Más de 50 años de tradición familiar en derecho laboral, en Barcelona y en toda España.

Cuéntenos su caso

ABOGADOS DESPIDO

Si estás experimentando un despido injusto o estás interesado en obtener más información sobre el proceso de despido y reclamación de cantidad en España,  aquí encontrarás un abogado laboralista con experiencia para obtener asesoramiento y representación legal:

Encuentra aquí calculadora online de despido disciplinario y de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (despido objetivo). Si necesita más asesoramiento sobre el despido nulo o cálculos para un despido colectivo o ERE no dude en ponerse en contacto con nosotros :

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Las cifras que marcan un despido

Son los mínimos legales del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo, el contrato o un acuerdo pueden mejorarlos, nunca reducirlos.

33días por año
Indemnización por despido improcedente
máximo 24 mensualidades, art. 56 ET
20días por año
Despido objetivo y despido colectivo
máximo 12 mensualidades, arts. 51 y 53 ET
20días hábiles
Plazo para impugnar el despido
caducidad desde la fecha de efectos, art. 59.3 ET
15días
Preaviso en el despido objetivo
o su compensación en la carta, art. 53.1.c ET

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplica el tramo de 45 días por año, según la disposición transitoria undécima del texto refundido.

Tipos de despido: qué cambia en cada uno

La calificación del despido decide el coste para la empresa y los derechos de la persona trabajadora. Este es el mapa en una mirada; el detalle está en cada guía.

Desplace la tabla horizontalmente para comparar →

Criterio art. 54 ET

Despido disciplinario

Incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, bajo rendimiento voluntario, embriaguez habitual, acoso.

art. 52 ET

Despido objetivo

Causas ajenas a la conducta: económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación.

art. 51 ET

Despido colectivo

Extinciones por causas ETOP que superan los umbrales en 90 días: 10 en empresas de menos de 100 personas, el 10 % entre 100 y 300, 30 a partir de 300.

art. 55.5 ET

Despido nulo

No es un tipo que elija la empresa: es la calificación judicial cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como embarazo, permisos, reducción de jornada o, en ciertos casos, baja médica.

Causa
Incumplimiento grave y culpable, tasado en el art. 54 ET y en el convenio
Económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud o falta de adaptación
Causas ETOP con los umbrales del art. 51 superados en 90 días
Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o situación protegida
Preaviso
No hay
15 días, o su abono en la carta
Periodo de consultas de 15 o 30 días con la representación legal
No aplica
Indemnización si es procedente
Ninguna, solo el finiquito
20 días por año, máximo 12 mensualidades, puesta a disposición con la carta
20 días por año, máximo 12 mensualidades, salvo mejora negociada
No aplica
Si se declara improcedente o nulo
33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión
33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión
Nulidad del despido colectivo si falla el procedimiento
Readmisión obligatoria con salarios de tramitación y, en su caso, indemnización por daños
Lo que decide el caso
Carta con hechos concretos y audiencia previa a la persona trabajadora (STS 1250/2024)
Causa acreditada con documentos y forma del art. 53 ET
Memoria, documentación y comunicación a la autoridad laboral
La empresa debe probar una causa real, suficiente y ajena a la situación protegida

Antes de firmar la carta de despido

Para la empresa, el despido se gana o se pierde antes de comunicarlo. Estos son los puntos que revisamos con la dirección o con recursos humanos antes de la firma.

Forma y plazos

  • Hechos concretos, fechados y probados: la carta fija los límites del juicio
  • Audiencia previa a la persona trabajadora en el despido disciplinario (STS 1250/2024)
  • Preaviso de 15 días o su abono, y puesta a disposición de la indemnización en el objetivo
  • Copia de la carta a la representación legal de las personas trabajadoras
  • Notificación acreditable: entrega con testigos, burofax o medio con acuse de recibo

Riesgos que convierten el despido en improcedente o nulo

  • Persona en baja médica, embarazo, permiso o reducción de jornada: nulidad salvo causa probada
  • Antigüedad anterior a febrero de 2012: tramo de indemnización a 45 días por año
  • Extinciones en 90 días por encima del umbral: el cauce obligatorio es el despido colectivo
  • Causas económicas, técnicas u organizativas sin documentación que las acredite
  • Representante de las personas trabajadoras o miembro del comité: garantías reforzadas

Si alguno de estos puntos falla, conviene calcular el coste antes de despedir y valorar alternativas, como una modificación sustancial de condiciones de trabajo o un acuerdo. Cuéntenos el caso: revisamos la carta y el expediente antes de la firma.

¿Su empresa tiene que despedir?

Revisamos la carta, la causa y el procedimiento antes de la firma, y le decimos el coste previsible en cada escenario: procedente, improcedente o nulo. Negociamos y, si hace falta, representamos a la empresa en el SMAC y en el Juzgado de lo Social.

Tel. +34 932 020 256

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Le han despedido: qué pasa ahora, paso a paso

El calendario corre desde la fecha de efectos de la carta. Cada paso tiene una decisión que tomar, y casi todas son reversibles menos una: dejar pasar el plazo.

  1. La carta de despido

    Firme el acuse de recibo como «no conforme» si no está de acuerdo. Firmar no le perjudica: lo que cuenta es la fecha de efectos, que abre el plazo. Guarde la carta y el finiquito propuesto y no los firme como conforme sin revisarlos.

  2. 20 días hábiles para impugnar

    Es un plazo de caducidad: solo lo suspende la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Con la carta y las últimas nóminas podemos calcular su indemnización en la primera consulta.

  3. Papeleta y acto de conciliación (SMAC o CMAC)

    La reclamación empieza ante el servicio administrativo de conciliación, no en el juzgado. Es la fase en la que se cierra la mayoría de los acuerdos y en la que la empresa suele ofrecer la indemnización de improcedente para evitar el juicio. Desde 2024 puede haber costas para quien acude de mala fe.

  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

    Sin acuerdo, se presenta la demanda. La carga de probar los hechos de la carta es de la empresa. Si hay indicios de discriminación o de vulneración de derechos fundamentales, la demanda pide la nulidad del despido.

  5. Sentencia: procedente, improcedente o nulo

    Procedente: sin indemnización. Improcedente: la empresa elige en cinco días entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado. Nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación y, en su caso, indemnización por daños.

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ABOGADOS LABORALISTAS ESPECIALISTAS EN DESPIDOS

 Existen dos tipos de despidos en los que nuestro equipo de laboral puede ayudarle:

despido disciplinario

Albert Perez, abogado laboralista

Nuestros abogados son especialistas en defender sanciones laborales o despidos disciplinarios.

  1. Lo primero es conocer que indemnización supone el despido.
  2. Lo segundo es tener muy claro cómo se formaliza una sanción disciplinaria y qué contenido tiene.
  3. Lo tercero es conocer que prueba existe.

Con estos tres factores podemos conocer si el despido tiene muchas o pocas posibilidades de defensa.

El despido disciplinario se produce cuando ha existido un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este incumplimiento grave esta tasado por la ley y por ende, solo se podrá despedir a un trabajador de forma disciplinaria en el caso de que haya incurrido en alguno de los supuestos de incumplimiento grave que establece la ley.

LA LEY ESTABLECE EN DOS LUGARES

  • Convenio colectivo de aplicación: cada sector tiene su propio convenio y en este se encontraran tasadas las faltas que se consideran muy graves, estas podrán ser usadas por el empleador para ejecutar las sanciones que establezca el propio convenio, en el caso de ser tasada como muy grave, llevará aparejada la sanción, que puede ir acompañada de otras, o no, del despido.
  • Estatuto de los trabajadores, tasan las conductas de los trabajadores por las que se puede despedir a un trabajador en el artículo 54, estás son:
    • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
    • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
    • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
    • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
    • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
    • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
    • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Que implica que se trate de un despido disciplinario para el trabajador y la empresa?

  • El trabajador no tiene derecho a indemnización, salvo que se considere que finalmente es un despido improcedente.
  • El trabajador tiene derecho al finiquito, que estará constituido por la prorrata de las pagas extras (si tiene derecho a ellas), que no haya cobrado y la prorrata de las vacaciones que no haya disfrutado. 
  • No es necesario preavisar con 15 días de antelación.
  • El trabajador tiene derecho a prestación por desempleo.

Procedimiento despido disciplinario

Es necesario que la empresa realice una audiencia previa, de lo contrario se considerará despido improcedente.

Una vez se ha realizado el despido, podemos tener dos escenarios:

  1. Que el trabajador acepte que se trata de un despido disciplinario y que lo firme y no tome ninguna medida.
  2.  Que el trabajador considere que se trata de un despido injusto y decida reclamar. Para hacerlo el trabajador dispone de 20 días hábiles (artículo 103 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. ) En el caso en el que se decida a reclamar pueden pasar 4 cosas:
     
    • Para acudir a la vía jurisdiccional es necesario pasar por un procedimiento de conciliación previa (artículo 81.3 ley36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), en este procedimiento se da paso a las partes para que negocien y, si es de su interés, lleguen a un pacto.
    • Que, después de acudir al CMAC,  el despido sea declarado Procedente: En este caso el tribunal considera que el despido disciplinario se ha realizado de acuerdo con la legalidad y, por este motivo, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización por ningún aspecto.
    •  Que el despido sea declarado Improcedente en este caso la empresa tiene 5 días para decidir entre dos opciones:
      •  Contratar de nuevo al trabajador pagándole todo lo atrasado
      • Pagarle el despido improcedente (33 días por año trabajado)
      *Es importante decir que, en el caso de que el empresario no presente escrito ante el secretario judicial dentro del plazo estipulado de 5 días, se entenderá que la empresa opta por readmitir al trabajador.
    •  Qué el despido sea declarado nulo, por ser discriminatorio o por cualquier vulneración de derechos fundamentales, en este caso la empresa tendrá que pagar la indemnización del despido improcedente y además, la indemnización que el tribunal considere, por la vulneración de los derechos fundamentales.

ESCRÍBANOS

DESPIDO OBJETIVO

Albert Perez, abogado laboralista

Esta opción del empresario en realidad se trata de una resolución contractual que debe justificarse en causas:

  • económicas
  • técnicas
  • organizativas
  • de producción

Será necesario que el empresario alegue y pruebe estas causas.

Sentencias despido objetivo

En caso de que el trabajador se decida a demandar, el tribunal puede dictar las siguentes sentencias :

  • Procedencia: el juez o las partes avalan los motivos del despido.
  • Improcedencia: el juez o las partes declaran que el despido no es motivado y la empresa tiene que abonar las indemnizaciones legales.
  • Nulidad: el juez declara que el despido vulnera derechos fundamentales y es necesario que la empresa readmita al trabajador.

Este despido se puede producir igual que el disciplinario, en las circunstancias que establece la ley, las encontramos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y se pueden resumir en las siguientes:

  • Ineptitud sobrevenida (incluida la caducidad de permiso de trabajo de extranjero). 
  • Falta de adaptación.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando los trabajadores afectados.
  • Insuficiencia de consignación de contrato. 
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. 

Que implica que se trate de un despido objetivo para el trabajador y la empresa?

  •  El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
  •  El trabajador tiene derecho a prestación por desempleo. 
  •  Es necesario pre avisar al trabajador con 15 días de antelación y facilitar copia a los RRTT.
  •  El trabajador tiene derecho al finiquito, que estará constituido por la prorrata de las pagas extras (si tiene derecho a ellas), que no haya cobrado y la prorrata de las vacaciones que no haya disfrutado. 

PROCEDIMIENTO despido objetivo

En el caso del despido objetivo, funciona de la misma manera que en el despido disciplinario, en el caso de que el trabajador no este conforme puede demandar, previamente tendrá que realizar el tramite de acta de conciliación previa y una vez hecho, si no se consigue un pacto, el tribunal se manifestara sobre la procedencia/ improcedencia y nulidad del despido. 

ESCRÍBANOS

SANCIONES LABORALES

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SANCIONES LABORALES Y MODIFICACIONES DE CONTRATO

Nuestros abogados laboralistas son especialistas en todo tipo de sanciones y cambios de contrato, tanto para la negociación como para el Juzgado. 

  • Sanciones disciplinarias
  • Cambios de jornada
  • Cambios de horario
  • Reducción de salario
  • Cambios de categoría
  • Mobilidad funcional
  • Mobilidad geográfica
  • Acuerdos de modificación sustancial de condiciones laborales.

La carta tiene que contener todos los hechos, y además la empresa tiene la carga de la prueba, por lo que es necesario contratar a los mejores abogados especialistas en laboral, Conesa Legal, que pueden actuar tanto en Barcelona como en cualquier parte de España.

Asesores en despidos

Josep Conesa

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Abogado laboralista
Lourdes Sánchez del Valle

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Abogada laboralista
Albert Perez

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Abogado laboralista
Zaida Alvarez

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Abogada laboralista
Almudena Bascones

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Abogada laboralista

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Preguntas frecuentes sobre el despido

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: pasado ese tiempo el despido queda firme aunque fuera improcedente. La presentación de la papeleta de conciliación lo suspende.

¿Qué pasa si firmo la carta de despido o el finiquito?

Firmar la carta solo acredita que la ha recibido; escriba «no conforme» junto a la firma. El finiquito liquida las cantidades pendientes (salario, vacaciones, pagas) y firmarlo como conforme puede dificultar reclamar esas cantidades, pero por sí solo no impide impugnar el despido, según vienen interpretando los tribunales. Ante la duda, no firme como conforme sin revisarlo.

¿Puede la empresa despedir a una persona de baja médica?

Puede, pero el despido debe basarse en una causa real y acreditada, ajena a la enfermedad. Desde la Ley 15/2022, un despido motivado por la situación de salud se considera discriminatorio y puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. Lo explicamos en despedir a un trabajador de baja médica.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?

El improcedente es el despido sin causa suficiente o con defectos de forma: la empresa elige entre readmitir o pagar 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El nulo vulnera derechos fundamentales o afecta a una situación protegida: la readmisión es obligatoria, con los salarios dejados de percibir. Guías: despido improcedente y despido nulo.

¿Cuánto cuesta un abogado laboralista para un despido?

Depende del caso: no es lo mismo revisar una carta y negociar en conciliación que llegar a juicio. En la primera consulta le damos un presupuesto cerrado antes de empezar y le decimos si compensa reclamar. Si es empresa, le indicamos el coste previsible del despido en cada escenario.

¿Qué necesito llevar a la primera consulta?

La carta de despido, las tres últimas nóminas, el contrato y, si los tiene, el convenio colectivo aplicable y el finiquito propuesto. Con eso calculamos la indemnización y valoramos las opciones en la misma reunión.

¿Atienden fuera de Barcelona o por videollamada?

Sí. Tramitamos despidos en toda España y celebramos las consultas por videollamada en una sala privada y confidencial. En Barcelona atendemos también en persona, en Avenida Diagonal 467.

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Guías sobre el despido