¿La empresa puede despedirme por beber alcohol en mi jornada laboral?
despido improcedente por haber bebido cerveza en el trabajo El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ Comunidad de Madrid 594/2024) h...
+ Info
Acompañamos a la empresa que tiene que despedir con seguridad jurídica, y a la persona despedida que quiere comprobar que todo se ha hecho bien, negociar mejor su salida o, si procede, impugnar el despido. Más de 50 años de tradición familiar en derecho laboral, en Barcelona y en toda España.
Si estás experimentando un despido injusto o estás interesado en obtener más información sobre el proceso de despido y reclamación de cantidad en España, aquí encontrarás un abogado laboralista con experiencia para obtener asesoramiento y representación legal:
Encuentra aquí calculadora online de despido disciplinario y de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (despido objetivo). Si necesita más asesoramiento sobre el despido nulo o cálculos para un despido colectivo o ERE no dude en ponerse en contacto con nosotros :
El despido tiene dos partes y dos calendarios. Elija el suyo: verá qué revisamos, qué plazos corren y qué opciones tiene en cada escenario.
Carta de despido, audiencia previa, causas objetivas documentadas, umbrales del despido colectivo. Revisamos el expediente antes de la firma para que el despido sea procedente o, si no puede serlo, para que el coste quede previsto desde el primer día.
Dispone de 20 días hábiles para decidir. Revisamos la carta y el finiquito, calculamos la indemnización que le corresponde y le decimos con franqueza qué conviene: aceptar, negociar una salida mejor o impugnar el despido como improcedente o nulo.
Son los mínimos legales del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo, el contrato o un acuerdo pueden mejorarlos, nunca reducirlos.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplica el tramo de 45 días por año, según la disposición transitoria undécima del texto refundido.
La calificación del despido decide el coste para la empresa y los derechos de la persona trabajadora. Este es el mapa en una mirada; el detalle está en cada guía.
Desplace la tabla horizontalmente para comparar →
| Criterio |
art. 54 ET
Despido disciplinarioIncumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, bajo rendimiento voluntario, embriaguez habitual, acoso. |
art. 52 ET
Despido objetivoCausas ajenas a la conducta: económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación. |
art. 51 ET
Despido colectivoExtinciones por causas ETOP que superan los umbrales en 90 días: 10 en empresas de menos de 100 personas, el 10 % entre 100 y 300, 30 a partir de 300. |
art. 55.5 ET
Despido nuloNo es un tipo que elija la empresa: es la calificación judicial cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como embarazo, permisos, reducción de jornada o, en ciertos casos, baja médica. |
|---|---|---|---|---|
| Causa |
Incumplimiento grave y culpable, tasado en el art. 54 ET y en el convenio
|
Económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud o falta de adaptación
|
Causas ETOP con los umbrales del art. 51 superados en 90 días
|
Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o situación protegida
|
| Preaviso |
No hay
|
15 días, o su abono en la carta
|
Periodo de consultas de 15 o 30 días con la representación legal
|
No aplica
|
| Indemnización si es procedente |
Ninguna, solo el finiquito
|
20 días por año, máximo 12 mensualidades, puesta a disposición con la carta
|
20 días por año, máximo 12 mensualidades, salvo mejora negociada
|
No aplica
|
| Si se declara improcedente o nulo |
33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión
|
33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión
|
Nulidad del despido colectivo si falla el procedimiento
|
Readmisión obligatoria con salarios de tramitación y, en su caso, indemnización por daños
|
| Lo que decide el caso |
Carta con hechos concretos y audiencia previa a la persona trabajadora (STS 1250/2024)
|
Causa acreditada con documentos y forma del art. 53 ET
|
Memoria, documentación y comunicación a la autoridad laboral
|
La empresa debe probar una causa real, suficiente y ajena a la situación protegida
|
Guías del despacho: despido objetivo, artículo 52, despido improcedente, despido nulo y tramitación del despido colectivo.
Para la empresa, el despido se gana o se pierde antes de comunicarlo. Estos son los puntos que revisamos con la dirección o con recursos humanos antes de la firma.
Si alguno de estos puntos falla, conviene calcular el coste antes de despedir y valorar alternativas, como una modificación sustancial de condiciones de trabajo o un acuerdo. Cuéntenos el caso: revisamos la carta y el expediente antes de la firma.
Revisamos la carta, la causa y el procedimiento antes de la firma, y le decimos el coste previsible en cada escenario: procedente, improcedente o nulo. Negociamos y, si hace falta, representamos a la empresa en el SMAC y en el Juzgado de lo Social.
El calendario corre desde la fecha de efectos de la carta. Cada paso tiene una decisión que tomar, y casi todas son reversibles menos una: dejar pasar el plazo.
Firme el acuse de recibo como «no conforme» si no está de acuerdo. Firmar no le perjudica: lo que cuenta es la fecha de efectos, que abre el plazo. Guarde la carta y el finiquito propuesto y no los firme como conforme sin revisarlos.
Es un plazo de caducidad: solo lo suspende la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Con la carta y las últimas nóminas podemos calcular su indemnización en la primera consulta.
La reclamación empieza ante el servicio administrativo de conciliación, no en el juzgado. Es la fase en la que se cierra la mayoría de los acuerdos y en la que la empresa suele ofrecer la indemnización de improcedente para evitar el juicio. Desde 2024 puede haber costas para quien acude de mala fe.
Sin acuerdo, se presenta la demanda. La carga de probar los hechos de la carta es de la empresa. Si hay indicios de discriminación o de vulneración de derechos fundamentales, la demanda pide la nulidad del despido.
Procedente: sin indemnización. Improcedente: la empresa elige en cinco días entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado. Nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación y, en su caso, indemnización por daños.
Existen dos tipos de despidos en los que nuestro equipo de laboral puede ayudarle:
Nuestros abogados son especialistas en defender sanciones laborales o despidos disciplinarios.
Con estos tres factores podemos conocer si el despido tiene muchas o pocas posibilidades de defensa.
El despido disciplinario se produce cuando ha existido un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este incumplimiento grave esta tasado por la ley y por ende, solo se podrá despedir a un trabajador de forma disciplinaria en el caso de que haya incurrido en alguno de los supuestos de incumplimiento grave que establece la ley.
LA LEY ESTABLECE EN DOS LUGARES
Es necesario que la empresa realice una audiencia previa, de lo contrario se considerará despido improcedente.
Una vez se ha realizado el despido, podemos tener dos escenarios:
Esta opción del empresario en realidad se trata de una resolución contractual que debe justificarse en causas:
Será necesario que el empresario alegue y pruebe estas causas.
En caso de que el trabajador se decida a demandar, el tribunal puede dictar las siguentes sentencias :
Este despido se puede producir igual que el disciplinario, en las circunstancias que establece la ley, las encontramos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y se pueden resumir en las siguientes:
Que implica que se trate de un despido objetivo para el trabajador y la empresa?
En el caso del despido objetivo, funciona de la misma manera que en el despido disciplinario, en el caso de que el trabajador no este conforme puede demandar, previamente tendrá que realizar el tramite de acta de conciliación previa y una vez hecho, si no se consigue un pacto, el tribunal se manifestara sobre la procedencia/ improcedencia y nulidad del despido.
Nuestros abogados laboralistas son especialistas en todo tipo de sanciones y cambios de contrato, tanto para la negociación como para el Juzgado.
La carta tiene que contener todos los hechos, y además la empresa tiene la carga de la prueba, por lo que es necesario contratar a los mejores abogados especialistas en laboral, Conesa Legal, que pueden actuar tanto en Barcelona como en cualquier parte de España.
Una vez dentro esta sala online es totalmente privada y confidencial de tal forma que sólo puede ver y escuchar quien hayamos dado acceso.
Solicite permiso y nuestro abogado laboralista le dará acceso.
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: pasado ese tiempo el despido queda firme aunque fuera improcedente. La presentación de la papeleta de conciliación lo suspende.
Firmar la carta solo acredita que la ha recibido; escriba «no conforme» junto a la firma. El finiquito liquida las cantidades pendientes (salario, vacaciones, pagas) y firmarlo como conforme puede dificultar reclamar esas cantidades, pero por sí solo no impide impugnar el despido, según vienen interpretando los tribunales. Ante la duda, no firme como conforme sin revisarlo.
Puede, pero el despido debe basarse en una causa real y acreditada, ajena a la enfermedad. Desde la Ley 15/2022, un despido motivado por la situación de salud se considera discriminatorio y puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. Lo explicamos en despedir a un trabajador de baja médica.
El improcedente es el despido sin causa suficiente o con defectos de forma: la empresa elige entre readmitir o pagar 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El nulo vulnera derechos fundamentales o afecta a una situación protegida: la readmisión es obligatoria, con los salarios dejados de percibir. Guías: despido improcedente y despido nulo.
Depende del caso: no es lo mismo revisar una carta y negociar en conciliación que llegar a juicio. En la primera consulta le damos un presupuesto cerrado antes de empezar y le decimos si compensa reclamar. Si es empresa, le indicamos el coste previsible del despido en cada escenario.
La carta de despido, las tres últimas nóminas, el contrato y, si los tiene, el convenio colectivo aplicable y el finiquito propuesto. Con eso calculamos la indemnización y valoramos las opciones en la misma reunión.
Sí. Tramitamos despidos en toda España y celebramos las consultas por videollamada en una sala privada y confidencial. En Barcelona atendemos también en persona, en Avenida Diagonal 467.
despido improcedente por haber bebido cerveza en el trabajo El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ Comunidad de Madrid 594/2024) h...
+ Info →
En su reciente sentencia STSJ Canarias 837/2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) analizó la proced...
+ Info →
Cálculo indemnización despido: La indemnización por despido es un derecho que corresponde a los trabajadores cuando su contrato es finalizad...
+ Info →
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia 087/2024, de fecha 9 de mayo de 2024, ratificó el despido de un trabajador qu...
+ Info →
¿ES DESPIDO IMPROCEDENTE O PROCEDENTE O FALTAR EN EL TRABAJO? La STSJ Aragón 437/2024, de 3 de junio de 2024 declara, sorprendentemente, imp...
+ Info →
+34 932 020 256
+34 932 411 174
info@conesalegal.com
Avda. Diagonal 467, 6-1
08036 Barcelona (Spain)