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Lista Stop Publicidad 2025: Reglas Clave para Hacer Marketing Legalmente

Lista Stop Publicidad 2025: Reglas Clave para Hacer Marketing Legalmente
9:45

Me imagino que la mayoría de nosotros hemos guardado al menos una vez un número en nuestro móvil con el nombre de «Spam» o hemos bloqueado el número por completo para hacer frente a la avalancha de llamadas de gente que intenta vendernos algo.

También me imagino que tú, como empresario, no quieres que tu empresa tenga la reputación de ser una de «esas» empresas.

Sin embargo, como veremos en este artículo, aunque las Listas de Exclusión Publicitaria (como la nueva Lista Stop Publicidad y la famosa Lista Robinson) existen para reducir el número de «esas» empresas, la mejor forma de respetar la intimidad de tus contactos, cumplir con la normativa de protección de datos y evitar sanciones por publicidad no deseada es realizar comunicaciones de marketing únicamente a clientes y a quienes hayan dado su consentimiento explícito.

Abigail Sked-circulo-1Redactado por Abigail Sked

 Paralegal 

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¿Qué es la nueva Lista Stop Publicidad?

La Lista Stop Publicidad, como la famosa Lista Robinson, es un sistema de exclusión publicitaria voluntario que permite a las personas inscribirse de forma gratuita para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, y se lanzo el 31 de enero de 2025. Una vez transcurridos 30 días desde la inscripción, las empresas tienen prohibido enviar publicidad a los inscritos a través de medios como teléfono, SMS, correo electrónico u otros. Este mecanismo ofrece a los usuarios un control sobre las comunicaciones comerciales que reciben, contribuyendo a la protección de su privacidad y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

¿Cómo pueden las empresas consultar la Lista Stop Publicidad?

Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. Para consultar la Lista Stop Publicidad, las empresas deben registrarse en la plataforma oficial y contratar el servicio correspondiente. Una vez suscritas, pueden acceder a la aplicación web proporcionada por la Asociación Española para la Privacidad Digital, donde compararán sus listas de marketing con la Lista Stop Publicidad. Este proceso de comparación en línea identifica las coincidencias, permitiendo a las empresas excluir de sus campañas a las personas inscritas que no desean recibir comunicaciones comerciales. La Lista Stop Publicidad no se descarga; en su lugar, las empresas suben sus propios archivos para realizar la comparación y obtener los resultados pertinentes.

 

¿La inscripción en una lista de exclusión publicitaria trata de una prohibición total de comunicaciones comerciales?

No, incluso si una persona se ha dado de alta en una de estas listas, aún puedes realizar comunicaciones comerciales (como newsletters), si es cliente tuyo y la comunicación se refiere a productos o servicios tuyos similares a los que ha comprado anteriormente, o si te ha otorgado a ti su consentimiento para recibir publicidad de tu empresa. Sin embargo, por supuesto, si ejerce su derecho a oponerse al tratamiento de sus datos para este fin, debes respetarlo.

 

¿La actividad de tu empresa se centra en la publicidad?  Es posible que tengas la obligación de contratar a un delegado de protección de datos: 

Cómo funciona el Delegado de Protección de datos en España

 

Céntrate en los clientes y en el consentimiento, y irás bien

Hoy en día, las comunicaciones electrónicas (correos electrónicos, Whatsapps, etc.) y las llamadas telefónicas constituyen un gran porcentaje de las comunicaciones de marketing, y las circunstancias en las que se pueden llevar a cabo estas comunicaciones ya están reguladas por la ley. Por lo tanto, si sigues estas reglas, ya deberías tener claro que únicamente te comunicas con las personas permitidas, incluso antes de consultar las Listas. Echemos un vistazo a la ley:

Comunicaciones electrónicas

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

  1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Es decir, si se te ha otorgado el consentimiento para enviar correos electrónicos/mensajes/etc. comerciales o si has obtenido legalmente los datos de contacto de tu cliente y te estás poniendo en contacto con él en relación con servicios/productos relacionados a los ya contratados, entonces la ley te favorece

Contenido mínimo de la comunicación electrónica

  • Identificación clara de que se trata de una comunicación comercial
  • Identificación clara de la identidad de la empresa o persona que realiza el envío o por cuenta de quien se efectúa la comunicación. 
  • En promociones (descuentos, premios, regalos, concursos, etc.), inclusión de las condiciones de acceso y participación de manera clara y accesible.
  • Un mecanismo sencillo y gratuito para que el destinatario pueda oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
  • Si la comunicación se envía por correo electrónico, inclusión de una dirección electrónica válida para ejercer el derecho de oposición.
  • Ningún enlace a páginas web que incumplan la normativa vigente.

Llamadas telefónicas

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

  1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
  2. a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;
  3. b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Aquí también, vemos que no deberías hacer llamadas telefónicas de marketing a menos que tengas el consentimiento del contacto para hacerlo o puedas legitimarlo de otra manera, y la AEPD ha declarado que puedes legitimarlo si:

  • El contacto es un cliente actual o anterior tuyo y no ha pasado más de 1 año desde su última solicitud o interacción con tu empresa
  • Obtuviste legalmente los datos de contacto del propio cliente, y
  • La comunicación comercial está relacionada con tus servicios o productos similares a los que originalmente contrató el cliente.

Contenido mínimo de la llamada telefónica

Al inicio de cada llamada deberéis informar al contacto de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual le llamáis, indicarle la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Las llamadas deberán grabarse como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

  ¿QUÉ ES EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD) Y CÓMO ME AFECTA?

 

Grupos de empresas

Ten en cuenta que si quieres comunicarte con los contactos de otro miembro de tu grupo empresarial con fines comerciales, ese miembro debe obtener primero el consentimiento de su contacto para poder compartir sus datos de contacto contigo por ese motivo. El consentimiento dado a un miembro de un grupo empresarial no equivale al consentimiento a todos.

 

Resumen

El reciente lanzamiento de la Lista Stop Publicidad sirve de importante recordatorio a las empresas sobre sus responsabilidades en materia de la protección de la intimidad y los datos personales de sus contactos a la hora de realizar campañas de mercadotecnia. Aunque quienes pretendan enviar comunicaciones de mercadotecnia directa deben consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria publicados en la web de la AEPD, ésta también señala, en sus consejos a los particulares que «pese a que te hayas inscrito en estas listas de exclusión publicitaria, los comerciantes pueden remitirte publicidad de sus productos o servicios si eres cliente o si les has dado tu consentimiento.» Por lo tanto, es de suma importancia que sigas las normas anteriormente mencionadas con respecto a los destinatarios y el contenido de tus comunicaciones.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo cumplir con la normativa de protección de datos en tus campañas de marketing, en CONESA LEGAL estamos aquí para ayudarte. Contáctanos y garantizaremos que tu empresa opere dentro del marco legal con total seguridad.

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Fecha de publicación: 10 febrero 2025

Última actualización: 10 febrero 2025