Si estás pensando en montar una empresa en España, una de las primeras decisiones importantes será elegir la forma jurídica. Y aquí es muy común que surja la duda: ¿Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA)?
No te preocupes, es una decisión que muchos emprendedores y empresarios se plantean. Lo importante es tener claro que no hay una mejor que otra en términos absolutos; todo depende de tu proyecto, del número de socios, de tu presupuesto inicial y de tus planes de futuro.
En este artículo te explicamos, de forma clara y con ejemplos, las principales diferencias entre una SL y una SA, para ayudarte a tomar una decisión informada. Y si te sirve de referencia, lo más habitual, especialmente al empezar, es constituir una Sociedad Limitada.
Redactado por Abigail Sked
Paralegal
¿Sociedad Limitada o Sociedad Anónima?
Abigail Sked, Paralegal
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Capital social: ¿Cuánto estás dispuesto a aportar al principio?
- SL (Sociedad Limitada): Puedes constituirla con tan solo 1 € de capital social. Eso sí, es importante saber que según el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, aunque aportes 1 €, la sociedad tendrá una responsabilidad de hasta 3.000 €. Es decir, en caso de deudas, podrías tener que responder hasta ese límite con los beneficios o patrimonio de la empresa.
- SA (Sociedad Anónima): Aquí la ley exige un mínimo de 60.000 €, y al menos 15.000 € (25 %) deben estar desembolsados desde el inicio.
Si estás empezando un proyecto pequeño o con recursos limitados, la SL suele ser la opción más realista. La SA, en cambio, se orienta más a grandes proyectos, con inversión inicial fuerte o con intención de captar capital.
Por qué no deberías crear tu Sociedad Limitada con 1 € de capital social
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¿Cuántos socios sois y cómo queréis gestionar la empresa?
- La SL es más flexible y adaptable, ideal si sois pocos socios, queréis tener más control sobre las decisiones y evitar burocracia innecesaria.
- La SA, en cambio, es una estructura más formal y rígida. Es habitual en grandes empresas o cuando hay muchos socios, especialmente si algunos no van a participar en el día a día de la gestión.
Ejemplo: Imagina que montas un negocio con dos amigos y todos vais a trabajar en la empresa. En ese caso, una SL os permitirá gestionarla fácilmente. Pero si sois 10 socios, de los cuales 7 son inversores que solo quieren resultados y no quieren participar en la gestión, una SA puede ser más apropiada.
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Transmisión de participaciones o acciones: ¿quién puede entrar o salir?
- En una SL, las participaciones no se pueden transmitir libremente. Si un socio quiere vender su parte, el resto tiene preferencia.
- En una SA, las acciones son libremente transmisibles, salvo que los estatutos digan lo contrario. Esto la hace más atractiva para inversores.
Consejo: Si quieres mantener el control sobre quién entra en tu empresa, la SL es más segura. Si, en cambio, vas a buscar inversión o socios nuevos con frecuencia, la SA te da más flexibilidad.
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Imagen de la empresa: ¿importa la percepción externa?
- La SL es la forma más habitual en pymes, autónomos que crecen o pequeños negocios. No da mala imagen, pero tampoco impresiona a quien espera estructuras grandes.
- La SA puede proyectar una imagen de mayor tamaño o solidez, sobre todo si trabajas con grandes clientes, entidades financieras o la administración pública.
Ejemplo: Una empresa de software que quiere participar en licitaciones públicas importantes puede optar por la SA para transmitir más solvencia.
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Costes y exigencias del día a día
- La SL es, en general, más barata de mantener porque su funcionamiento cotidiano está menos regulado por ley.
- La SA tiene más obligaciones: está sujeta a más formalidades y regulaciones (por ejemplo, en lo que respecta al órgano de administración y las juntas), y mayores exigencias en materia de auditoría y transparencia, particularmente si cotiza en bolsa.
Obligaciones legales y financieras de las sociedades en España
¿Y si empiezas como SL pero luego quieres pasar a SA?
Transformar una Sociedad Limitada (SL) en Sociedad Anónima (SA) es posible, pero requiere cumplir varios requisitos: contar con al menos 60.000 € de capital social, aprobarlo en junta, presentar un informe del órgano de administración y formalizarlo ante notario e inscribirlo en el Registro Mercantil.
Entonces… ¿Qué forma te conviene?
Elige una Sociedad Limitada si:
- Tu presupuesto inicial es ajustado.
- Sois pocos socios y queréis agilidad en la gestión.
- No necesitas captar inversión externa en el corto plazo.
- Prefieres un proceso de constitución y mantenimiento más simple.
Considera una Sociedad Anónima si:
- Tienes previsto captar inversión o emitir acciones.
- Tu proyecto arranca con una fuerte inversión inicial.
- Tienes muchos socios o quieres una estructura corporativa más formal.
- Quieres proyectar una imagen de empresa grande desde el principio.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda para decidir?
Cada empresa es distinta, y la forma jurídica puede tener implicaciones legales, fiscales y estratégicas importantes. Si estás en este punto y necesitas asesoramiento para tomar la mejor decisión, estamos aquí para ayudarte.
Ponte en contacto con nuestro despacho y cuéntanos tu proyecto. Te ayudaremos a elegir la forma jurídica más adecuada y a constituir tu sociedad paso a paso.
Preguntas Frequentes
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La Sociedad Limitada / Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Según el Consejo General del Notariado, en 2024 se constituyeron 123.971 nuevas sociedades en España (aproximadamente 340 nuevas sociedades al día).
Afirma que "En 2024 se crearon 89.628 sociedades, con un capital fundacional de entre 3.000€ y 4.000€. La práctica totalidad de ellas adquirieron la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Este grupo conforma en términos generales el nicho de empresas de menor tamaño (microempresas y pymes) que concentra la inmensa mayoría del tejido empresarial español."
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La SL puede constituirse con un capital social mínimo de 1 €, aunque la Ley de Sociedades de Capital establece una responsabilidad de hasta 3.000 €. En cambio, la SA exige un mínimo legal de 60.000 €, de los cuales al menos el 25 % (15.000 €) debe desembolsarse en el momento de la constitución.
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Para crear una empresa, deberás tener al menos 18 años y disponer de DNI o pasaporte en vigor. No es necesario tener la nacionalidad española ni ser residente, pero si no eres español, tendrás que solicitar un número de identificación de extranjero, el NIE.
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Para empezar a emprender necesitarás: el DNI/NIE de cada socio y administrador, el certificado negativo de denominación social, los estatutos sociales y la escritura pública otorgada por un notario. Además, tendrás que abrir una cuenta bancaria española para depositar el capital social inicial para una sociedad de responsabilidad limitada, y tendrás que pensar en una dirección para domiciliar la sociedad porque en los estatutos siempre se ha de poner una dirección.
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No necesariamente. Se puede iniciar el proceso de constitución desde el extranjero, pero puede ser necesario viajar a España para finalizar ciertos trámites legales, como la firma de documentos ante notario. Para muchos clientes, esto puede suponer una breve visita de un día.
¿Cuál es el tipo de sociedad más común en España para nuevas empresas?
¿Cuál es la principal diferencia de capital social entre una SL y una SA?
¿Qué requisitos debo cumplir para constituir una sociedad? En cuanto a edad, nacionalidad, etc.
¿Qué documentos se requieren para constituir una sociedad en España?
¿Tengo que viajar a España durante el proceso de constitución de una sociedad? En caso afirmativo, ¿por cuánto tiempo?