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Despido por causas economicas

De acuerdo con el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, según las modalidades establecidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede proceder a la finalización del contrato de trabajo cuando concurran causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa.

Entre otras, la empresa deberá probar que el despido está justificado por unas causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Contacta aquí con nuestros abogados especialistas en despidos.

cyrielle redondo

 

Redactado por Cyrielle Agut

Abogada laboral y fiscal

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En este artículo, procedemos a un estudio de las características y requisitos del despido objetivo individual.

¿Qué es un despido objetivo individual?

Es un procedimiento que permite a la empresa finalizar el contrato de trabajo que le vincula con su empleado.

Se entiende que la empresa puede proceder a un despido objetivo individual siempre y cuando afecta a un número inferior de trabajadores a lo indicado abajo:

  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Cómo se justifica el despido objetivo individual?

La empresa deberá justificar que concurren una o varias de las siguientes causas:

  • Causas económicas.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

  • Causas técnicas.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción del negocio.

  • Causas organizativas.

Se entiende que concurren causas organizativas cuando sea necesario modificar los sistemas y métodos de trabajo del personal, así como la organización del personal en la producción.

  • Causas productivas.

Se entiende que concurren causas productivas cuando se generan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece.

¿Cuáles son los requisitos esenciales del despido objetivo individual?

Tal como previsto en el artículo 53.1 del ET, la empresa deberá:

  1. Comunicar la decisión de extinción por escrito expresando la causa.
  2. Poner a disposición del trabajador con la comunicación escrita la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Preaviso de 15 días computado desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato.

daniel

Pericial económica

Si no estoy de acuerdo con la decisión empresarial, ¿qué puedo hacer?

Un despido objetivo individual bien justificado implica el pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Sin embargo, si no está fundamentado o consideras que la decisión de la empresa no es correcta, puedes solicitar el reconocimiento de la improcedencia del despido, que implicaría si está reconocido como tal, el pago de una indemnización equiparable a 33 días de salario por año trabajado.

FORMALIDADES QUE LA EMPRESA DEBE TENER EN CUENTA:

La empresa debe estar bien asesorada a la hora de redactar y entregar una carta de despido objetivo por cuasas economicas, porque debe guardar unas serie de requisitos y formalidades:

  • La carta debe entregarse junto a la indemnización prevista de 20 días de forma simultánea porqué así lo prevé la ley. De lo contrario este despido será improcedente. Esto se pude hacer mediante dinero en cheque o transferencia bancaria (esta última se puede llegar a realizar el mismo día de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 12-01-2022)
  • La carta debe contener todos los motivos explicados, de lo contrario no se podrá defender en juicio aquello que no se ha alegado.
  • Conceder un preaviso de 15 días que puede ser sustituido por retribución (este requisito no provoca la improcedencia)
  • No exceder en número los límites previstos para el despido colectivo en un plazo de 90 días. De lo contrario la resolución puede ser declarada nula.

Cuantifica aquí la indemnización de despido por causas económicas a fecha actual:

despido por causas economicas

 

¿se puede proceder a un despido objetivo individual tras haber solicitado la aplicación de un ERTE por fuerza mayor?

La respuesta es sí.

La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020 establece una salvaguarda de empleo para los ERTE de fuerza mayor Covid-19 NO PARA LOS ERTE ETOP relacionadas con el Covid-19 (inicialmente se había previsto para ambos tipos de ERTE).

Por tanto, para los los ERTE de Fuerza Mayor existe la obligación de mantener el nivel de empleo durante 6 meses DE AQUELLOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE (sólo de los afectados), y por lo tanto, PENALIZAN el despido con la pérdida de las bonificaciones. Podrás encontrar más información en nuestro artículo sobre pérdida de bonificaciones de seguridad social

Si tienes alguna duda, que seas empresario o trabajador, puedes contactar con nuestras especialistas dando click en sus fotos para estudiar tu caso y preparar un informe económico.

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Publication date: 4 febrero 2021

Last updated: 31 marzo 2023