Después de la expectación creada, ha sido en fecha 23 de marzo cuando por fin, ha sido publicada la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, aprobada en sesión plenaria y sin ningún voto en contra.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Toda justificación de este texto recae sobre la voluntad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de la discriminación contra la mujer, cualquiera que sea su forma y en cualquier ámbito de la vida o actuación, bien sea pública, bien sea privada.
Con el fin de ser una Ley que abarque todos los órdenes de la vida, tanto a nivel social, como jurídico o político; contempla un conjunto de medidas de carácter transversal, referidas a los siguientes ámbitos:
- la actuación de los poderes públicos.
- La política educativa y de salud.
- La acción de los medios de comunicación públicos y privados.
- El acceso a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.
- La política de desarrollo rural y de vivienda.
- La política cultural, de creación artística, deporte y cooperación al desarrollo.
- La contratación y la concesión de subvenciones públicas.
- La política laboral, de empleo y Seguridad Social.
- La función pública y cuerpos y fuerzas de seguridad.
- El acceso a los bienes y servicios.
- La Administración General del Estado.
IGUALDAD LABORAL
Las medidas laborales y de Seguridad Social, que son resultado del acuerdo básico al que se llegó con CCOO y UGT, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades por razón de género.
Las principales disposiciones que se adoptan en materia laboral se refieren a la posibilidad de establecer medidas de acción que favorezcan el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en situaciones de trabajo mediante negociación colectiva. También se establecen medidas para la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres, así como su permanencia en el mercado de trabajo, como objetivos prioritarios de la política de empleo.
Otro de los ejes principales de esta Ley es el reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de las obligaciones familiares entre hombres y mujeres. A este respecto se establece:
- El derecho de adaptar la duración de la jornada tanto para trabajadores como trabajadoras y el derecho a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
- El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 8 años o discapacitados.
- El disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso de maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- Posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos.
- El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.
- La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.
- La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.
- Ampliación de hasta 13 semanas del permiso de maternidad en caso de partos prematuros y en los que el neonato necesite hospitalización.
- Reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 13 días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de 2 días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Podrá ejercerse por el padre a tiempo completo o a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario, y durante todo el tiempo que dure el permiso de maternidad o una vez concluido el mismo (transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso de paternidad será de 4 semanas).
Se establece el deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial en los que se pacte sobre los siguientes aspectos:
- Medidas de igualdad en las empresas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Planes de igualdad en todas las empresas de más de 250 trabajadores, entendiendo por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a eliminar cualquier discriminación por razón de sexo.
Otro aspecto que contempla este texto es el reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo, tales como la creación de procedimientos específicos dentro de la propia empresa para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de las víctimas o la negociación con los representantes de los trabajadores, que deberán contribuir a prevenir el acoso sexual mediante la sensibilización de los trabajadores e informando a la dirección de la empresa de las conductas de que tengan conocimiento y que puedan propiciar el acoso.
Una de las iniciativas novedosas es la creación de un distintivo para las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad, que será concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un balance sobre los parámetros de igualdad en las relaciones laborales de la compañía.
En lo que se refiere al acceso al empleo público, también se introduce este modelo de igualdad, con algunas especifidades:
- La representación equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros.
- La tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de los órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos.
- La elaboración y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información sobre la aplicación de los principios de igualdad en todos los departamentos ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad al inicio de cada legislatura.
Estos son algunos de los aspectos más relevantes que introduce esta Ley, este despacho queda a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirles al respecto.
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