Cómo reclamar una deuda en España: guía legal paso a paso
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REDOUAN ROCHDI
Castellano, catalán, inglés, árabe y darija
Abogado en Conesa Legal, ejerzo en derecho de contratos, reclamación de cantidad y procedimientos mercantiles, y asesoro a empresas en protección de datos. Mi trabajo abarca la redacción y revisión de contratos, la reclamación de facturas y cantidades impagadas, y la dirección de los procedimientos judiciales derivados de un incumplimiento.
En cada asunto, el primer paso es determinar qué puede probarse y qué resultado es realista en importe, plazo y coste. Sobre esa base se decide si conviene negociar, reclamar judicialmente o no reclamar.
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Una reclamación de cantidad es el procedimiento para exigir judicialmente el pago de una deuda. Si está documentada, la vía más rápida suele ser el proceso monitorio, que admite cualquier importe y no exige abogado ni procurador para la petición inicial. Si el deudor se opone, el asunto continúa en juicio verbal hasta 15.000 euros y en ordinario por encima.
Redacto y reviso contratos, reclamo las cantidades que no se cobran, llevo los procedimientos que nacen de ahí y acompaño a la empresa en materia de protección de datos.
Antes de reclamar una deuda reviso dos cosas, el contrato que la sostiene y la prueba de lo que se entregó o se pactó. En buena parte de los impagos el problema está ahí, en un contrato firmado deprisa o en una conformidad que nunca se puso por escrito. De esa revisión depende que el asunto se cobre o se discuta durante meses.
El trabajo previo a la demanda consiste en comprobar qué documento sostiene cada factura, requerir el pago de forma que cuente como prueba, calcular los intereses de demora que reconoce la Ley 3/2004 y estimar con números si reclamar compensa. Hecho ese trabajo, la reclamación de impagados avanza más rápido y con menos sorpresas.
Incluir a un cliente en un fichero de morosos exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que se le haya requerido el pago antes y que se le avise de la inclusión. Es una vía de cobro rápida y, al mismo tiempo, un tratamiento de datos personales, de modo que una inscripción mal hecha termina en una reclamación contra la empresa acreedora. Llevo las dos caras del asunto, los ficheros de morosos y la asesoría en protección de datos de la empresa.
Los asuntos societarios, los pactos de socios, los cambios de administrador y los concursos los lleva María Teresa Garasa, desde la asesoría mercantil y el área concursal. Los arrendamientos, los desahucios y las herencias, Óscar Ramírez y el equipo de derecho civil.
| Procedimiento | Cuantía | Abogado y procurador | Si el deudor se opone |
|---|---|---|---|
| Proceso monitorio | Cualquier importe | No, para la petición inicial | Pasa a juicio verbal hasta 15.000 €, y a ordinario por encima |
| Juicio verbal | Hasta 15.000 € | No hasta 2.000 €, sí por encima | Se celebra vista y se dicta sentencia |
| Juicio ordinario | Más de 15.000 € | Sí | Audiencia previa, juicio y sentencia |
Artículos 249.2, 250.2, 812, 814.2, 818.2 y 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿En qué se diferencia una reclamación de cantidad de una reclamación de impagados?
En nada, salvo en el nombre. « Reclamación de cantidad » es como se llama en el juzgado el procedimiento para pedir que alguien pague lo que debe, sea una factura, un préstamo o una indemnización pactada. El despacho tiene una página dedicada al procedimiento; mi parte es el trabajo previo sobre el contrato y la prueba, y la llevada del asunto después.
Me han pasado un contrato para firmar. ¿Merece la pena que lo revise un abogado?
Si el importe o la duración son relevantes, sí, y cuesta mucho menos que el conflicto que evita. Reviso qué ocurre si la otra parte no cumple, en qué plazo se puede salir del contrato, cómo se calcula lo que se debe y ante qué tribunal se discute. Esas cuatro cláusulas deciden el resultado años después.
¿Puedo incluir a un cliente que no me paga en un fichero de morosos?
Sí, si la deuda es cierta, vencida y exigible, si se le ha requerido el pago antes y si se le avisa de la inclusión. Esos tres requisitos son los que casi nadie cumple, y son la razón por la que la Agencia Española de Protección de Datos sanciona. Si el deudor ha discutido la deuda judicialmente, no se puede inscribir. Cumplidos los tres requisitos es una de las vías de cobro más rápidas. Sin ellos, la empresa acreedora puede acabar respondiendo de una inscripción indebida.
Antes de demandar, ¿hay que intentar un acuerdo?
Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025 acreditar un intento de solución amistosa es requisito de procedibilidad en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles: sin ese paso, la demanda no se admite. Suele resolverse con un requerimiento documentado o con una propuesta de pago. Cuando la deuda no se discute y solo falta ordenar el calendario, se puede iniciar una negociación extrajudicial online y conservar la prueba del intento.
¿Lleva usted también los temas de socios y de constitución de sociedades?
No. Eso lo lleva María Teresa Garasa, la abogada mercantil del despacho, igual que los concursos de acreedores. Yo llevo los contratos, las reclamaciones de cantidad, los procedimientos que nacen de un incumplimiento y la protección de datos. Si su asunto mezcla las dos cosas, se coordina internamente y usted trata con una sola persona.
¿Qué necesita una empresa pequeña en protección de datos, de verdad?
Como mínimo: saber qué datos trata y para qué, tenerlo escrito en un registro de actividades, informar bien en los formularios, y tener firmado un contrato con cada proveedor que accede a esos datos. A partir de ahí se escala según el riesgo real, no según el catálogo.
¿Me atiende en árabe durante todo el asunto?
Sí, en árabe y en darija, para explicarle el contrato, revisar la documentación y seguir el asunto. Los escritos dirigidos a los juzgados y a la Administración se presentan en castellano o en catalán, como exige el procedimiento, y le explico su contenido antes de que firme.
No sé si merece la pena reclamar una deuda pequeña. ¿Cómo lo decido?
Con los números delante, antes de empezar: importe, coste de la reclamación, solvencia real del deudor y plazo probable. Con esos cuatro datos la decisión se toma en una reunión, y queda por escrito.
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