El 1 de septiembre de 2025 empezó a operar oficialmente la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), tras la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, que fijó su fecha de inicio. Puede que todavía no la tengas en el radar, pero si tu empresa cuenta con 50 o más empleados, o pertenece a un sector regulado, deberías prestarle atención.
¿Por qué? Porque la A.A.I. es el nuevo organismo encargado de vigilar, supervisar y sancionar el cumplimiento de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Es decir: ya no basta con decir que tu empresa tiene un canal de denuncias. Ahora existe una autoridad independiente que puede revisar si realmente funciona como debe.
Redactado por Abigail Sked
Paralegal
la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
Abigail Sked, Paralegal
Una nueva figura en el mapa del cumplimiento
La A.A.I. nace como un ente público independiente, con personalidad jurídica propia y plena autonomía, regulado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, que aprueba su Estatuto. Su papel central es garantizar que los informantes (empleados, colaboradores, proveedores o cualquier persona que tenga relación con una organización) puedan denunciar irregularidades de forma segura, confidencial y sin miedo a represalias.
La institución cuenta con plena capacidad sancionadora, lo que significa que puede abrir expedientes e imponer multas a empresas o entidades que no cumplan adecuadamente con sus obligaciones en materia de canales de denuncia. Y lo hará, además, en coordinación con la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades competentes.
Estructura de la A.A.I.
El diseño de la Autoridad busca garantizar su independencia política y operativa:
- Presidencia: al frente se sitúa una persona designada por el Consejo de Ministros y ratificada por el Congreso de los Diputados, con un mandato único de 5 años no renovable. Su función es dirigir y representar la institución.
- Comisión Consultiva: órgano de apoyo de la persona titular de la Presidencia con representantes de distintas instituciones y de la sociedad civil, que asesora en materia de buenas prácticas.
- Departamentos especializados:
- Protección del Informante, encargado de adoptar las medidas de protección y apoyo del informante previstas en la Ley 2/2023 y gestionar el canal externo de denuncias.
- Seguimiento y Régimen Sancionador, responsable de la supervisión de los sistemas internos y de la tramitación de sanciones.
- Gerencia, que asume la gestión administrativa y financiera.
Funciones principales de la A.A.I.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante no es un simple organismo de recomendación. Entre sus competencias clave destacan:
- Gestionar y tramitar denuncias a través de su propio canal externo.
- Apoyar a las personas informantes y ofrecerles garantías de protección frente a represalias.
- Supervisar que los canales internos de las organizaciones cumplan la Ley 2/2023.
- Investigar posibles infracciones y, en su caso, imponer sanciones económicas.
- Fomentar y promover la cultura de integridad y transparencia (la cultura de la información) en el sector público y privado.
¿Quién necesita un canal de denuncias?
Aquí es donde muchas empresas todavía se están poniendo al día. La Ley 2/2023 establece la obligación de implantar un canal interno de denuncias en los siguientes casos:
- Empresas privadas con 50 o más trabajadores.
- Administraciones y entidades del sector público, incluidas universidades públicas, fundaciones del sector público y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Empresas de sectores sensibles o regulados, que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, incluso si cuentan con menos de 50 empleados.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Esto significa que incluso pymes en determinados sectores pueden estar obligadas a contar con un sistema interno de denuncia. No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones económicas, pérdida de confianza y daño reputacional.
Qué implica para las empresas
La puesta en marcha de la A.A.I. supone un cambio de nivel en el control del cumplimiento. No basta con habilitar un buzón electrónico o una dirección de correo: el canal debe cumplir con requisitos muy concretos en cuanto a confidencialidad, seguridad, accesibilidad y capacidad de seguimiento de las denuncias. Nuestro software cumple con los requisitos a que obliga la Ley.
La A.A.I. podrá requerir información sobre cómo funciona el sistema interno de una empresa, exigir mejoras o abrir un procedimiento sancionador si detecta incumplimientos. Además, cuenta con potestad para recibir denuncias externas, lo que significa que si un trabajador no confía en el canal de su empresa, puede acudir directamente a la autoridad.
Conclusión
La creación de la A.A.I. refuerza el mensaje de que el cumplimiento normativo y la protección del informante no son opcionales, sino una obligación legal que ahora tendrá una vigilancia mucho más estricta. Es por ello que además del canal interno obligatorio de la empresa, la A.A.I. también puede recibir denuncias.
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Preguntas Frequentes
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La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) es el organismo público encargado de supervisar y sancionar el cumplimiento de la Ley 2/2023 sobre protección de informantes y lucha contra la corrupción. Su objetivo es garantizar que cualquier persona pueda denunciar irregularidades de forma segura, confidencial y sin represalias.
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Ley 2/2023:
"Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.
1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
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Artículo 13. Entidades obligadas en el sector público.
1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley."
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El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, pérdida de confianza de empleados y clientes, e incluso daño reputacional. La A.A.I. tiene capacidad para investigar y abrir expedientes sancionadores si detecta que un canal de denuncias no funciona correctamente.
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¿Qué es la A.A.I. y cuál es su función principal?
¿Qué empresas están obligadas a tener un canal interno de denuncias?
¿Qué riesgos corre una empresa si no cumple con la Ley 2/2023?
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