the art of being legal


Especial Reforma Laboral: Regulación anterior y Novedades

 

Vea el esquema de las principales novedades de la Reforma Laboral 2012 aqui

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

1. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad:

Contrato de Obra y Servicio
Antes Reforma Después Reforma
Duración: periodo incierto, el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para el que se contrata.

- El periodo de duración máxima es de 3 años.

- Prorrogable 12 meses por negociación colectiva sectorial.

- Después de este periodo adquiere la condición de fijo.

- Sólo para los contratos a partir del 18/06/2010.

Indemnización por finalización de contrato temporal
Antes Reforma Después Reforma
A razón de 8 días por año de servicio.

- Gradualmente se pasará de los 8 a 12 días por año trabajado (de ahora a 2015).

- Excepción: contratos interinidad y formativos.

Concatenación de Contratos Temporales
Antes Reforma Después Reforma
Conversión a contrato indefinido para contratados por plazo superior a 24 meses en periodo 30 meses, mediante 2 ó más contratos (directamente o a través de ETT).

- Conversión a contrato indefinido cuando se contrata temporalmente 2 ó más veces para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o en una empresa del grupo.

- También para casos de subrogación o sucesión empresarial.

- No es de aplicación a contratos formativos y de interinidad.

- Es efectivo para los contratos a partir del 18/06/2010.

Despidos Colectivos
Antes Reforma Después Reforma

- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un núm. de trabajadores superior al límite de despidos objetivos.

- Requiere autorización administrativa.

- Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.

- Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI).

- Define un poco más detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo. Seguirá siendo el juez quien valore. 

- Mayor flexibilidad en algunos aspectos formales.

- Indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades, la novedad es que existe la posibilidad de que la empresa no pague la indemnización íntegramente.

- Para los contratos indefinidos con duración mínima de 1 año: FOGASA abona 8 días en los contratos que se celebren tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización a partir de 2012).

Despidos por causas objetivas
Antes Reforma Después Reforma

- Preaviso de 30 días.

- Indemnización: 20 días con un máximo de 12 mensualidades.

- Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI).

- Reduce el preaviso a 15 días improrrogables.

- Misma indemnización (con posibilidad de que la empresa no la soporte íntegramente).

- Para los contratos indefinidos con duración mínima de 1 año, FOGASA abona 8 días de la indemnización para los contratos celebrados tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización cuando entre en funcionamiento).

- Si el despido objetivo es declarado improcedente, se pagarán 45 ó 33 días dependiendo de si se trata de un contrato para el fomento de la contratación indefinida o no. si se declara improcedente, no operan los 8 días del FOGASA.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
Antes Reforma Después Reforma

- Indemnización de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.

Colectivos:

- Jóvenes de 16 a 30 años.

- Mujeres en sectores con bajo índice femenino.

- Mayores de 45 años.

- Desempleados inscritos al menos 6 meses.

- Personas discapacitadas.

- Misma indemnización.

Nuevos colectivos:

- Desempleados inscritos al menos 3 meses.

- Trabajadores que en 2 últimos años sólo hayan tenido contratos temporales.

- Trabajadores de la misma empresa (también formativos) anteriores a la reforma que se transformen a fijos antes de 31/12/2010.

- Trabajadores de la misma empresa con contrato temporal (también formativos) hechos tras la reforma con duración no superior a 6 meses, hasta 31/12/2011.

Las empresas que quieran concertar un Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, no pueden haber realizado ningún despido improcedente ni un despido colectivo en los últimos 6 meses.

Salvo dos excepciones:

  • Si las extinciones se produjeron antes del 18/06/2010.
  • En los despidos colectivos, cuando la realización de este tipo de contrato hubiese sido pactada con los representantes de los trabajadores.

2. Medidas para la flexibilidad y reducción de jornada:

Movilidad Geográfica
Antes Reforma Después Reforma
- Periodo de consultas 15 días (que se prorrogaban).

- Reducción del periodo de consultas a 15 días improrrogables.

- Posibilidad de sustituir el periodo de consultas mediante acuerdo entre empresa-representantes de los trabajadores por mediación o arbitraje.

- Posibilidad de que los trabajadores participen en las negociaciones aunque no exista representación legal en la empresa.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Antes Reforma Después Reforma

- Indemnización de 20 días con un máximo de 9 mensualidades.

- Periodo de consultas 15 días.

- Se nombraban causas pero sin que fuese un numerus clausus: Jornada de trabajo, horario, sistema de turnos, sistema de trabajo y rendimiento, funciones.

- Misma indemnización.

- Reducción del periodo de consultas a 15 días improrrogables.

- Se añade una nueva causa (aunque pueda haber otras además de las citadas): distribución del tiempo de trabajo.

- Si no hay acuerdo, se acude a procedimiento de mediación con posibilidad de someterse a un arbitraje vinculante.

Descuelgue Salarial del Convenio
Antes Reforma Después Reforma
- Los convenios colectivos establecen condiciones y procedimiento para inaplicar el régimen salarial.

- Posibilidad de acuerdo entre empresa y trabajadores (previo periodo de consultas) para inaplicar temporalmente el régimen salarial previsto en convenio colectivo.

- Duración del acuerdo: máximo la vigencia del convenio ó 3 años en cualquier caso.

- Si hay desacuerdo, posibilidad de arbitraje vinculante.

Suspensión del contrato por causas objetivas o fuerza mayor
Antes Reforma Después Reforma

- Bonificaciones en cuotas de SS del 50%.

- Reposición del derecho a la prestación por desempleo de 120 días.

- Procedimiento aplicable independientemente del número de trabajadores afectados.

- Incremento de bonificaciones al 80% cuando se incluyan acciones formativas para el trabajador.

- Incremento de la reposición del derecho a prestación por desempleo a 180 días.

Reducción de jornada por causas objetivas o fuerza mayor
Antes Reforma Después Reforma

-Bonificaciones en cuotas de SS del 50%.

- Reposición del derecho a la prestación por desempleo de 120 días.

- Mínimo 10% y máximo 70% de reducción de la jornada.

- Incremento de bonificaciones al 80% cuando se incluyan acciones formativas para el trabajador.

- Incremento de la reposición del derecho a prestación por desempleo a 180 días.

3. Medidas para favorecer la ocupación de jóvenes y personas desempleadas:

Bonificaciones en cuotas a SS por Contratación Indefinida
Antes Reforma Después Reforma
 

Para contratos hasta 31/12/2011 que supongan incremento de la plantilla fija de la empresa:

- Desempleados entre 16 y 30 años con problemas para la ocupación: 800 euros/ 3 años.
- Mujeres desempleadas entre 16 y 30 años con problemas para la ocupación: 1.000 euros/ 3 años.
- Desempleados mayores de 45 años: 1.400 euros/ 3 años.
- Contratos formativos, de relevo y sustitución: 500 euros/ 3 años.
- Mujeres con contratos formativos, de relevo o sustitución: 700 euros/ 3 años.

Para que la empresa pueda beneficiarse de estas bonificaciones existe la obligación de mantener el nivel de ocupación fija en la empresa durante los 3 años del periodo de bonificación.

Bonificaciones en SS por Contratos de Formación
Antes Reforma Después Reforma
 

Para contratos hasta 31/12/2011:

- Desempleados inscritos en la oficina de empleo.

- El contrato de Formación debe suponer un incremento de la plantilla en la empresa.

Contratos de Trabajo en Prácticas
Antes Reforma Después Reforma

- Plazo para hacer el contrato: hasta 4 años, ó 6 para discapacitados.

- Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

- Tiempo máximo del contrato en prácticas por la misma titulación: 2 años.

- Plazo para hacer el contrato: hasta 5 años, 6 para discapacitados.

- Se añade titulación: también para certificados de profesionalidad.

- Tiempo máximo de titulación en prácticas, con la misma o distinta titulación, para el mismo puesto: 2 años.

Contratos para la Formación
Antes Reforma Después Reforma

- No se reconoce prestación por desempleo.

- Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

- La empresa entrega un certificado de formación.

- Edad máxima: 21 años.

- Sin límite de edad para discapacitados.

- Retribución mínima SMI.

- Se reconoce prestación por desempleo.

- La cualificación o competencia adquirida podrá acreditarse mediante certificado de profesionalidad, además del certificado de la empresa.

- Incremento de la edad máxima de contratación hasta 25 años para los contratos que se celebren antes del 31/12/2011.

- Sin límite de edad para discapacitados.

- Retribución mínima 1r año: SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.

- Retribución mínima 2º año: SMI, sin descontar el tiempo de formación.

4. Medidas para la intermediación laboral y regulación de las ETT:

Servicios Públicos de Ocupación
Antes Reforma Después Reforma
Se incrementó el número de personas contratadas para orientar a los inscritos en el paro. Nueva prórroga hasta el 31/12/2012 para incrementar el número de orientadores.
Agencias de Colocación
Antes Reforma Después Reforma
Sólo Agencias sin ánimo de lucro.

- Autoriza las Agencias de Colocación con lucro.

- Gratuidad para los trabajadores.

- Se requerirá autorización del Servicio de Ocupación.

- Pendiente de normativa específica. Pero se prevé dos tipos de participación de las agencias privadas: entidades privadas que colaboren con el Sector Público y entidades privadas que actúen autónomamente coordinadas por el sector público.

Empresas Trabajo Temporal
Antes Reforma Después Reforma

- Exclusión de trabajadores de ETT en sectores de riesgo.

- Mismos derechos de remuneración que trabajadores contratados directamente.

- Negociación colectiva para posibilitar a los trabajadores de ETT trabajar en algunos sectores de riesgo.

- Equiparación de derechos con los trabajadores contratados directamente.

- Obligación de información sobre vacantes de la empresa usuaria.

Por último, la Reforma laboral ha dejado pendiente de regulación el Fondo de Capitalización. Imitará al modelo social austriaco y pretende crear un fondo, a través de las cotizaciones sociales, que quedará a disposición del trabajador en caso de despido, cambio de empresa, o, en último caso, para su jubilación.

La creación de este Fondo, que se prevé operativo a partir del 1/1/2012, no supondrá un aumento de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social.

A la vista de estas novedades y de las que puedan incorporarse durante el periodo de enmiendas parlamentarias, este despacho queda a su disposición para solventar cualquier duda que pueda surgirle al respecto y para mantenerle informado de los cambios que se vayan introduciendo.

Fecha de publicación: 1 junio 2010

Última actualización: 4 abril 2023

Conesa Legal

Josep Conesa is an english and spanish Lawyer and Master Degree in European Law and Fundamental Rights specialist in employment law. Our firm has dealt with all kind of dismissals, employment accidents and collective negotiations and we are eager to help you legally, in your language if possible.

+ Info Conesa Legal