the art of being legal


Abogado Preconcurso Concurso Express y abogado concurso de acreedores

¿CUANDO DEBO SOLICITAR UN CONCURSO O UN PRECONCURSO?

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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CUANDO HAYA SITUACIÓN DE RIESGO CONCURSAL:

1.º Que no pueda hacer frente a los pagos de forma general.

2.º Que hayan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.

3.º Tres meses de incumplimiento generalizado en el pago de:

  • obligaciones tributarias.
  • cuotas de la seguridad social
  • salarios e indemnizaciones a los trabajadores 

 Concurso

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¿CUANDO DEBO EMPEZAR UN PRECONCURSO?

CRONOLOGÍA DEL PRECONCURSO: DEL ART.5 BIS DE LA LEY CONCURSAL

El concurso y el preconcurso debe comunicarse dentro de los dos meses siguientes al momento en que el deudor conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia, el deudor debe acogerse a la Ley Concursal y comunicar:

-      Situación preconcursal

-      Solicitar directamente el concurso de acreedores.

COMUNICACIÓN JUDICIAL DEL PRE-CONCURSO

El preconcurso de los artículos 583 de la ley concursal o antiguo artículo 5 BIS debe comunicarse pues dentro de los dos meses siguientes al momento en que el deudor conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia, el deudor debe acogerse a la Ley Concursal y comunicar:

-      Situación preconcursal

-      Solicitar directamente el concurso de acreedores.

  Nueva llamada a la acciónValora si estás en situación de concurso   

La solicitud de preconcurso implica comunicar al Juzgado que se ha alcanzado o se está intentando alcanzar:

  1. Acuerdo de refinanciación (artículo 71 bis.1 y en Disposición adicional cuarta)
  2. Propuesta anticipada de convenio concursal (en los términos previstos por la Ley concursal)
  3. Acuerdo extrajudicial de pago (art.231 ss LC) o nombramiento de MEDIADOR CONCURSAL:
    1. Se solicita a Notario o Registro Mercantil el nombramiento de un mediador concursal
    2. Aceptación del cargo por el mediador
    3. El Registrador Mercantil o el Notario deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al Juzgado competente para la declaración de concurso.
    4. Antes de 10 días desde la aceptación del cargo el mediador debe convocar al deudor y a los acreedores (salvo los acreedores públicos) a una reunión antes de 2 meses o 30 días si fuera persona natural, indicando la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados con expresión:
      1. de la cuantía del crédito,
      2. la fecha de concesión
      3. la fecha de vencimiento
      4. las garantías personales o reales constituidas.
  4. El preconcurso paraliza los embargos y ejecuciones:

Durante el plazo de negociación del acuerdo, se suspenderá el devengo de los intereses, legales o convencionales, de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, sin más excepciones que las establecidas para el caso de concurso de acreedores.

Salvo las deudas públicas (seguridad social y hacienda) para las que se deberá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

2126884 Todos los modelos de preconcurso

 

el concurso express:

La Sección 3ª, artículo 249 y 250 de la nueva ley concursal, o antiguo 176.bis:

especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa O "CONCURSO EXPRESS":

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.

Eso implica que, salvo los créditos contra la masa imprescindibles para la liquidación, se proceda a la alteración en el orden de pago de los créditos contra la masa activa:

El pago de esos créditos vencidos o que venzan después de la comunicación se realizará conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número:

  1. Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  2. Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
  3. Los créditos por alimentos devengados tras la apertura de la fase de liquidación en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.
  4. Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso de acreedores.
  5. Los demás créditos contra la masa.
 
 

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONCLUSIÓN EXPRESS DEL CONCURSO :

El Texto Refundido de la Ley Concursal de s de mayo de 2023 mantiene la posibilidad.de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 470, "el juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que ia masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable". Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa habrá que estar la información proporcionada por el propio deudor y, fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario. Los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan (artículo 430 TRLC). Y los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 146 TRLC reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto. En cualquier caso, dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extremada prudencia, por lo que sólo si de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y sólo si por las circunstancias que rodean al deudor no son previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración.
 
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Fecha de publicación: 25 agosto 2020

Última actualización: 3 abril 2023