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Novedades nueva ley concursal 16/2022:

Encuentra aquí en este link todas las novedades de la nueva Ley Concursal 2022

Especialistas en concursal:

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               Abogado Laboralista Barcelona Josep Conesa-1MGG-2 MAite

Recopilamos aquí de forma ordenada la información más importante que puede ayudar a cualquier abogado concursal o administrador concursal a seguir los pasos para cerrar una empresa en España, o para ayudarla a superar una crisis.

También te podemos ayudar online tanto en asuntos concursales como en asuntos laborales como EREs, despidos colectivos, modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo o inaplicación del convenio colectivo. 

 

¿CUáNDO DEBO PRESENTAR UN CONCURSO?

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. Es habitual rechazar concursos por el hecho de no estar en situación de insolvencia.

abogado concursal barcelona ABOGADO CONCURSAL BARCELONA

 

SI LA SOLICITUD LA PRESENTA EL DEUDOR deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia, que puede ser:

  • ACTUAL cuando el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • INMINENTE cuando el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
SI LA SOLICITUD LA PRESENTA ALGÚN ACREEDOR deberá fundarse en:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de:
    • las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso;
    • el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período,
    • el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
 

¿Cuándo debo presentar un preconcurso?

Descárgate un excel para valorar si tu balance está en situación de concurso o pre-concurso. Es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especialista en concursal.

¿QUE PUEDE COSTAR UN CONCURSO? PRECIO CONCURSO EXPRESS O PRECONCURSO

Los honorarios de un abogado para un concurso pueden variar en función del activo y del pasivo, además de las circunstancias de cada caso. Una forma de valorar los posibles costes, y quizá la forma más honesta o habitual, es conociendo que cobrará el administrador concursal, para lo cual existe una retribución tasada por Ley. Descárgate más abajo los honorarios del administrador concursal.

En el mercado también observamos que en muchas ocasiones se solicita un porcentaje de la deuda que finalmente queda liberada, que podría estar entre el 4% y el 8%. Pero también hay muchas otras fórmulas de pago y de calcular la cuantía, como una cuota mensual hasta que acabe el concurso, por lo que se hace difícil establecer un parámetro.

En nuestra firma estudiamos caso por caso, pero valoramos cuantía fija por el trabajo que efectivamente se realiza, y además un porcentaje a éxito.

Pídanos aquí, sin compromiso, un proyecto de honorarios si desea una valoración:

Preupuesto peque

CALENDARIO CONCURSAL:

  1. El Preconcurso
  2. Apertura del concurso y nombramiento de administrador concursal
  3. Informe del administrador concursal valorando el activo y del pasivo de la empresa
  4. Negociación y cumplimiento del acuerdo o convenio con los acreedores si se consigue ese acuerdo.
  5. Liquidación de la compañía si no se acuerda o no se cumple el convenio.
  6. Conclusión del concurso cuando se cumple el convenio o se acaban de liquidar los activos.  
  7. Valoración de la responsabilidad del administrador de la sociedad que puede tener lugar de forma paralela.

En todos los concursos:

  • comunicación concurso a la seguridad social y a la AEAT
  • enviar lista acreedores

Concurso consecutivo:

  • 15 días a partir de la aceptación la AC debe presentar bienes y derechos masa activa 525 TRLC (procedimiento abreviado por defecto)
  • 5 días antes de al presentación de la lista acreedores debe comunciar proyecto de inventario y lista de acreedores a todos (procedimiento abreviado por defecto)
  • 1 mes desde la aceptación para presentar un informe provisional con posible prorroga de 15 días 525 TRLC (procedimiento abreviado por defecto)

  • Informe provisional AC es de 10 días si es distinto del mediador 711 TRLC

  • 10 días impugnaciones desde la personación de acreedores 713 TRLC
  • Envío textos definitivos acabadas las impugnaciones 714 TRLC
  • La AC debe presentar plan de liquidación de la masa activa 10 días desde la apertura de la liquidación 718 TRLC, salvo que se hubiera acompañado por el deudor o por el mediador concursal a la propia solicitud de apertura de esa fase.
  • Si no hay propuesta de convenio el juzgado abre fase liquidación y la AC debe presentar plan de liquidación 717 TRLC

Procedimiento abreviado: 

  • 15 días desde la aceptación para presentar bienes y derechos masa activa 525 TRLC
  • 5 días antes de al presentación de la lista acreedores debe comunicar proyecto de inventario y lista de acreedores a todos.
  • 1 mes desde la aceptación para presentar un informe provisional con posible prorroga de 15 días 525.
  • 5 días desde el informe provisional para presentar impugnaciones
  • Envío textos definitivos acabadas las impugnaciones 714 TRLC
  • Si no hay convenio en 5 días desde el informe provisional se abre plan de liquidación y el AC tiene que presentar plan de liquidación en 15 días 528 TRLC

 

Procedimiento ordinario:

  • 10 días antes del informe provisional hay que remitir a todos proyecto e inventario y lista de acreedores, expresando fecha presentación del informe 289 TRLC
  • 2 meses presentar informe provisional Artículo 290. Deber de presentación del informe.
  • 10 días para impugnaciones 297 TRLC y 5 días obligación de presentar informes definitivos después última sentencia impugnaciones 303 TRLC con remisión a todos 304 TRLC.
  • Cuando se abara fase liquidación la AC tiene 15 días desde que se abre la fase de liquidación A416 TRLC.

EXPEDIENTES O SECCIONES EN EL CONCURSO:

  1. La sección primera:
    1. declaración de concurso,
    2. medidas cautelares,
    3. resolución final de la fase común,
    4. conclusión y, en su caso, reapertura del concurso.
  2. La sección segunda:
    1. administración concursal del concurso,
    2. nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio,
    3. rendición de cuentas
    4. responsabilidad de los administradores concursales, en su caso.
  3. La sección tercera:
    1. determinación de la masa activa,
    2. autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa,
    3. sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción,
    4. deudas de la masa.
  4. La sección cuarta:
    1. determinación de la masa pasiva,
    2. comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos concursales
    3. pago de los acreedores.
      1. juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores
      2. ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
  5. La sección quinta:
    1. convenio y liquidación, incluidos el convenio anticipado y la liquidación anticipada.
  6. La sección sexta:
    1. calificación del concurso como culpable o fortuito y a sus efectos.

sección primera: declaración de concurso (...) conclusión

  1. declaración de concurso,
  2. medidas cautelares,
  3. resolución final de la fase común,
  4. conclusión y, en su caso, reapertura del concurso.

1. declaración de concurso:

Comunicación del concurso a los acreedores, a la TGSS y la AEAT.

Solicitud de concurso y conclusión por insuficiencia de la masa activa, incluso sin liquidar bienes afectos a privilegio especial: link a concurso express.

2. Medidas cautelares en concurso:

3. RESOLUCIÓN FINAL DE LA FASE COMÚN:

4. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO y bepi O eXONERACIÓN:

Conclusión directa cuando no hay masa activa:

Seminario Jueces Acuerdo de tramitación especial del concurso consecutivo sin masa - Junta de Jueces de 9 de junio de 2021

Concurso express


INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
Se hará dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa (o al mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación), y el AC enviará el informe final a los acreedores y expondrá:
  • las operaciones de liquidación que hubiera realizado
  • las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones
  • los pagos realizados
  • las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.
  • si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables
  • si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal
  • si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

Rendición de cuentas del administrador concursal: INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

  • justificará cumplidamente el administrador concursal la utilización que haya hecho de las facultades conferidas;
  • detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez para cada fase del concurso, especificando las cantidades percibidas, incluidas las complementarias, así como las fechas de cada una de esas percepciones
  • expresará los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados, así como los de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal.
  • precisará el número de trabajadores asignados por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso.

Exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI:

SECCIÓN SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

  1. administración concursal del concurso,
  2. nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio,
  3. rendición de cuentas
  4. responsabilidad de los administradores concursales, en su caso.

- Debe publicitar las oportunidades de inversión de acuerdo con el Acuerdo de los Jueces de lo Mercantil de Catalunya de 1-10-2020 (a través del Canal empresa Generalitat cuando haya actividad real)

 

SECCIÓN TERCERA: MASA ACTIVA (...)

  1. determinación de la masa activa,
  2. autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa,
  3. sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción,
  4. deudas de la masa.

 

 

SECCIÓN CUARTA: masa pasiva (...)

  1. determinación de la masa pasiva,
  2. créditos concursales
  3. pago de los acreedores.
    1. juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores
    2. ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

Prelación de pagos:

sección quinta: convenio y liquidación

  1. El convenio en el concurso
  2. Propuesta anticipada de convenio o PAC.
  3. Liquidación
  4. Liquidación anticipada.

1. EL CONVENIO EN EL CONCURSO:

2. Propuesta anticipada de convenio O p.a.c.:

- El deudor podrá presentar ante el juez una Propuesta Anticipada de Convenio o P.A.C.:

  • desde la solicitud de concurso voluntario o declaración de concurso necesario y,
    • acompañada de las adhesiones de 1/10 parte del pasivo presentado por el deudor, mediante instrumento público.
    • acreedores de cualquier clase.
  • hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.
    • acompañada de las adhesiones de >1/5 parte del pasivo presentado por el deudor, mediante instrumento público.
    • acreedores de cualquier clase.

- El deudor no podrá presentar una P.A.C.:

  • Haber sido condenado en sentencia firme por delito
    • contra el patrimonio,
    • contra el orden socioeconómico,
    • de falsedad documental,
    • contra la Hacienda Pública,
    • CONTRA la Seguridad Social o
    • contra los derechos de los trabajadores.
  • Haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.

- El deudor podrá presentar una nueva P.A.C. o mantenerla:

  • Si no fuera admitida a trámite o el convenio no fuera aprobado por el juez
  • Si la propuesta anticipada de convenio, no obtuviera la mayoría del pasivo concursal necesaria. Pero no podrá presentar nueva propuesta de convenio.
  • La modificación de la propuesta anticipada de convenio o la nueva propuesta se podrán presentar hasta la fecha en que se pongan de manifiesto a los acreedores personados el inventario o la lista definitiva de acreedores.

EL PRE-PACK o prepack

El prepack, en correlación con el "prepackadministrator" o "silenttrustee", consiste en presentar el concurso solicitando un prepack, es decir, que el Juez nombre a un interventor judicial independiente que se encargue de buscar un comprador para que se venda la empresa.

En el primer caso conocido el abogado del concursado pidió como medida cautelar que se nombrara a un experto independiente que buscara comprador, pero el juez decidió poner en marcha el prepack de oficio entendiendo que la normativa comunitaria exige agilidad en la liquidación.

- 20201217 Información sobre el Prepack

- 20200122 Directrices para el procedimiento de tramitación de un pre-pack concursal - Juzgados Mercantiles Barcelona

- Guía buenas prácticas Juzgados Mercantiles Madrid

3. LIQUIDACIÓN:

Tipos de liquidación concursal:

  1. Dación en pago
  2. La venta que garantice la concurrencia de ofertas, en las condiciones que determine el plan del Administración Concursal: con o sin previo depósito, plazos, lugar, condiciones de recepción de las ofertas, medios de publicidad para garantizar la transparencia, etc.
  3. La venta por medio de persona o entidad especializada que debe ser ajena a la administración concursal. Se desarrolla también según el plan aprobado: con o sin exclusiva, en los plazos que determine, precio mínimo de venta que debe ser conocido por los acreedores, especialmente los de privilegio especial, la retribución de la persona o entidad especializada, etc.
  4. La venta en pública subasta que se realiza conforme a la LEC, aunque también por medio de subasta judicial
  5. La venta directa que se da cuando la administración concursal tiene ya una oferta en firme y así lo indica en el plan proponiendo que se adjudique directamente a ese oferente conocido que ofrece un precio cierto.
  6. Cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos

  7. Sucesión de empresa

 

CONCURRENCIA DE OFERTAS

VENTA DIRECTA:

El administrador concursal puede solicitar la venta directa, tal y como dice el Artículo 155.4: La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que:

  • a solicitud de la administración concursal
  • o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio,

el juez autorice la venta directa o la cesión / dación en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello,

  • quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso,
  • quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda.

Si la realización se efectúa fuera del convenio, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

La Ley 38/2011 de modificación de la Ley Concursal, modificó parcialmente este artículo 155-4 para permitir que la necesidad de subasta como medio de enajenación de los bienes afectos a una garantía real, en cualquier estado del concurso, pueda ser exceptuada por decisión del juez, que puede ahora autorizar no sólo la venta directa, sino también la dación en pago o para pago del bien al acreedor privilegiado o a la persona que él designe. Esta modificación ha motivado la del artículo 100.3 LC en lo que toca al contenido del convenio, como excepción a la regla prohibitiva de que la propuesta de convenio contenga cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos.

Las condiciones para su aplicación son:

  • que se autorice por el juez del concurso,
  • que el crédito privilegiado quede totalmente satisfecho o que el remanente quede reconocido como crédito concursal con la calificación que le corresponda, y
  • que la autorización judicial y sus condiciones se anuncien con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien por si se presentara mejor postor.

Por lo tanto, sí es posible la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, cumpliéndose las condiciones que el precepto establece y en cualquier estado del concurso.

cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos

No sólo cabe la venta directa o la cesión en pago en fase de convenio, aunque también (cfr. art. 100.3 LC En ningún caso la propuesta de convenio podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos con la excepción del supuesto previsto en el artículo 155.4 ), sino en cualquier estado del concurso. Y cabe también dentro o fuera de convenio, si bien, en este último caso, además de las otras condiciones, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles. 

En caso de no cumplir estos requisitos el Registrador de la Propiedad puede declarar nula la compravanta.

Lo mejor, en todo caso, es siempre solicitar autorización judicial expresa vía artículo 669 del TRLC

LA SUBASTA Y LA SUBASTA EXTRAJUDICIAL

Link a la nueva normativa sobre las subastas judiciales
  • Subasta electrónica:

Conclusiones de los magistrados y letrados judiciales de los juzgados mercantiles de Barcelona, respecto a la adaptación del plan de liquidación a la subasta judicial electrónica

BIBLIOGRAFÍA:


La Sucesión de empresa:

 Sucesión de empresa concursada. La empresa adjudicataria responde del pago de las indemnizaciones por la extinción colectiva previa de los contratos de trabajo (art. 44.3 ET), sin que del art. 148 LC se deduzca lo contrario. Reitera Doctrina.Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 772/2019 de 12 Nov. 2019, Rec. 2693/2017 Sentencia que reafirma que la adquiriente asume las indemnizaciones de la concursada que se adjundica.


- El adquirente se subroga en todas las deudas a la Seguridad Social (ver artículo en el post de este link)

Los nuevos artículos 221, 233, 224.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que es competente la Ley Concursal, en contra de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Está pendiente que se pronuncia la jurisprudencia si ha existido un exceso del legislador en esa norma excediéndose o no de su límite competencial.

En el TRLC también limita la subrogación a los créditos de los trabajadores subrogados que forman parte de la unidad productiva (si hay otros trabajadores no se subroga), y además el juez del concurso puede declarar que no se subrogue (todo ello en contra de la jurisprudencia anterior del TS 15/07/2003 RCUD 3442/2001 y 4/10/2003 RCUD 585/2003 entre otras)

sección sexta: calificación

  1. calificación del concurso como culpable o fortuito y a sus efectos.
  2. Quien puede solicitar la culpabilidad en un concurso

La segunda oportunidad: cuanta deuda me puedo exonerar?

Es muy importante que tu abogado concursal solicite la mediación previa a la solicitud del concurso, y que una vez concluido respete el plazo para solicitar la segunda oportunidad o beneficio para exonerar la deuda.

Encuentra en este link sobre la segunda oportunidad toda la información sobre la liberación de la deuda o Beneficio Exención del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

Si tienes dudas contacta con nosotros sin compromiso para que te ayudemos.

CUESTIONES a tener en cuenta EN EL CONCURSO:

criterios aeat:

Criterios de actuación administración tributaria en concursos de acreedores

Aspectos laborales en un concurso:

Las impugnaciones colectivas tramitadas antes de la declaración del concurso seguirán en el Juzgado de lo Social (art. 170 TRLC).

Modelo balance liquidación excel

 

DOCTRINA

Seminarios Jueces de lo Mercantil:

CUESTIONES PROCESALES

LEGISLACIÓN

2126884

 

 

 

 

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