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Despido nulo trabajador de baja médica en incapacidad temporal

SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR DE BAJA MÉDICA?

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Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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CAUSAS DE UNA BAJA MÉDICA DE IT

Son muchas las causas que pueden originar la incapacidad temporal de un trabajador, según estudios realizados en España, la primera causa de baja por incapacidad temporal son las disfunciones en el aparato locomotor, y en segundo lugar la depresión. En los próximos diez años está previsto que la depresión constituya el primer motivo de baja laboral.

La incapacidad temporal abarca aquellas situaciones en las que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Requisitos para cogerse una baja médica

Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
    1.- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el desempleo en su nivel contributivo, trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas, huelga legal y cierre patronal).
    2.- Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante cuando se trate de enfermedad común. Por accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional; no se requiere período previo de cotización.

La cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
    · Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero
    · Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Cuánto dura una baja médica?

La duración máxima del subsidio será de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Transcurrido dicho plazo se examinará durante un plazo máximo de 3 meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.

Durante la incapacidad temporal el contrato está suspendido, pero permanecen vivas una serie de obligaciones, tanto por parte del empresario como del trabajador.

Al empresario le corresponde el pago del subsidio, éste abonará directamente el pago entre los días cuarto y decimoquinto y el resto como pago delegado, pero corriendo realmente a cargo de la Mutua o Entidad Gestora, la cotización a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF, además de la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de incapacidad temporal a efectos de antigüedad, entre otros.

Si el trabajador no estuviese dado de alta en el momento de producirse la enfermedad o accidente, el empresario correrá con todos los pagos de la prestación. La empresa debe comprobar los datos consignados por el facultativo en los partes de baja, confirmación y alta, rectificándolos si son erróneos. Además, debe consignar los datos sobre cotización relativos al trabajador en IT, a efectos de la determinación de la base reguladora de su prestación.

Obligaciones del trabajador durante la bája médica

Durante la incapacidad temporal, el trabajador debe:
    · Presentar los partes de baja, confirmación y alta al empresario
    · Someterse al tratamiento
    · Someterse a los reconocimientos médicos que solicite el empresario o la entidad gestora como medida de verificación del estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador
    · Devolver las prestaciones percibidas indebidamente
    · Otras obligaciones contractuales que continúan vigentes, como la obligación de no transgredir la buena fe contractual

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido: por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación, por realizar el beneficiario trabajos por cuenta ajena o propia o por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico.

Las infracciones se gradúan de la siguiente manera:
    · Es infracción leve el incumplimiento de sus deberes informativos para con el empresario en estas materias. Se sanciona con pérdida de la prestación durante 1 mes
    · Es infracción grave efectuar trabajos, por cuenta propia o ajena, mientras está percibiendo la prestación por IT, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentaria, así como no comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la Entidad Gestora
    · Es infracción muy grave, las actuaciones dirigidas a obtener fraudulentamente prestaciones de la Seguridad Social, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de documentos falsos y la connivencia con el empresario para obtener indebidamente la prestación. Se sanciona con pérdida de la prestación por un período de 6 meses; todo ello con independencia de la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Casos de EXTINCIÓN de una baja médica:

El derecho al subsidio se extinguirá:
    · por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate;
    · por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente;
    · por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación;
    · por fallecimiento.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo se examinará necesariamente, dentro de los tres meses siguientes, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. Durante estos períodos no subsistirá la obligación de cotizar.

Sin perjuicio de lo anterior cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, así como en los supuestos en que sea aconsejable demorar la calificación de invalidez, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prolongarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal. Durante la prórroga de los efectos de la citada situación no subsistirá la obligación de cotizar.

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Publication date: 20 noviembre 2021

Last updated: 13 noviembre 2023